Un poder autónomo
El Banco de España, cuya dependencia del sector público quedó coronada con la nacionalización de 1962, es visto por algunos de los controladores más rigurosos del gasto público como un injustificado poder autónomo. Mientras los gestores del banco de bancos han evitado los intentos de control de las últimas décadas, basados en la legislación vigente, los partidarios de una menor autonomía, o de una libertad que no merme los poderes del Ejecutivo, han denunciado, pese a ello, un vacío legal.La penúltima batalla de esta guerra ocurrió en 1980, con la Ley de órganos Rectores de la entidad, que excluía al Banco de España de la Ley General Presupuestaria de 1977. La última se registró cuando fue presentada una enmienda a la ley de Presupuestos Generales del Estado para 1983 que propugnaba su inclusión entre los entes públicos sometidos al control financiero interno, a cargo de la Intervención General del Estado, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda (el externo lo ejerce el Tribunal de Cuentas, dependiente del Parlamento). La próxima batalla puede estar ya en ciernes, en el momento en que se discuta la reforma de la Ley General Presupuestaria.
La historia empezó con el decreto ley de Nacionalización, que incluía al Banco emisor en la ley de Entidades Estatales Autónomas, pero dentro de una de las excepciones al régimen general criticadas por los administrativistas. Para un breve plazo, no cubierto por cierto todavía, la disposición nacionalizadora anunciaba el nuevo reglamento que determinaría jurídicamente distintas materias. Como no ha sido aprobado aún, siguen vigentes el estatuto y reglamento de 1947 y 1948.
Por la ley general Presupuestaria de 1977, el régimen general parecía imponerse para todas las entidades; incluso ante posibles peculiaridades preveía tanto créditos limitativos como ampliables y estimativos. Pero en junio de 1980 era aprobada la ley de órganos Rectores del Banco de España, que también le excluía de las normas sobre organismos autónomos, de los preceptos sobre contratos del Estado y del patrimonio del Estado. No obstante, la actualización y complemento de la naturaleza, régimen jurídico, funciones y actuación del banco quedaban pendientes de que el Gobierno remitiese a las Cortes un proyecto de ley. No había plazo, pero tampoco se ha cumplido este compromiso.
Entretanto, Hacienda ha pedido reiteradamente al banco que le enviara su presupuesto para remitirlo a las Cortes, según fuentes del departamento. La respuesta ha sido que no le es de aplicación la Ley General Presupuestaria. Ambos extremos han sido negados por fuentes autorizadas del Banco emisor.
Los argumentos a favor del control pueden resumirse en que, al ser los beneficios del banco ingresos para Hacienda, deben estar controlados desde su misma generación, pues todo beneficio es resultado de una corriente de ingresos y gastos. Mucho más cuando la ley prevé fiscalizar empresas privadas subvencionadas. Añaden que los bancos centrales han solido gozar de independencia por sus orígenes privados, pero esto es hoy discutible, cuando el crédito que regula el banco emisor es un bien muy escaso, el oligopolio bancario reduce la libertad del mercado y la política monetaria y bancaria tiene implicaciones muy grandes para todo el sistema económico. Los rendimientos que reciben hoy los bancos españoles del Banco de España (116.000 millones de pesetas) son superiores a sus beneficios anuales consolidados (102.500 millones de pesetas).
Por su parte, el banco emisor argumenta que la intervención a priori dificultaría su política monetaria, mientras que a posteriori siempre existe control. Tras recordar que el artículo 134 de la Constitución indica que los Presupuestos Generales del Estado contendrán todas las previsiones de gastos e ingresos del sector público, el diputado centrista Bravo de Laguna preguntó recientemente al gobernador del Banco de España si creía conveniente el envío sus presupuestos al Parlamento. Álvarez Rendueles se manifestó "absolutamente en contra"; dijo que no es una práctica habitual, "por muchas razones, pero básicamente porque se pueden incluir gastos administrativos, pero los de financiación dependen del tipo de interés, del volumen de instrumentos a colocar, y de operaciones en divisas".
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