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La sentencia por el asalto al Banco Central no considera la posibilidad de que el delito tuviera intencionalidad política

La Audiencia Nacional facilitó ayer el texto completo de la sentencia contra los autores del asalto al Banco Central de Barcelona, el 23 de mayo de 1981, y en el mismo no se considera la posibilidad de que el asalto fuera un delito político. La competencia de la Audiencia Nacional es correcta, aunque los asaltantes no fueran considerados banda armada, por la trascendencia nacional que tuvo el hecho. La sentencia se ajusta en su totalidad a lo adelantado hace dos días por El PAIS. En esa fecha iba a ser notificada, pero fue detectado un error en la misma por el que se condenaba a penas que totalizaban 34 años de reclusión a Mariano Bolívar Tirado, que no había asistido al juicio, por lo que no podía ser condenado.La sentencia condena a los ocho principales autores del asalto a penas que oscilan entre los 41 y 34 años de reclusión, por un delito de robo con violencia e intimidación en las personas, con las agravantes de reincidencia y disfraz; otro delito-masa de detención ilegal, con las mismas agravantes; y un tercero de tenencia ilícita de armas. No obstante, los condenados no podrán cumplir más de 30 años.

La sentencia ha considerado la atenuante de enajenación mental para la empleada del banco, María Julia Cabrera Bañón, que facilitó informes sobre la distribución interna del edificio a los asaltantes, y ha sido condenada como cómplice del delito de robo con violencia a cinco meses de arresto.

Rafael Edo y Carmen Dedeu han sido absueltos. El primero, porque no ha podido ser probada su participación, mientras que la segunda, acusada de encubrimiento, lo ha sido, al considerar la sala que los vínculos afectivos que mantenía con José Juan Martínez Gómez, aunque no estaban legalizados, la incluyen en la excusa absolutoria del artículo 18 del Código Penal. Esta es la primera vez que se aplica el delito-masa, recogido en el artículo 69 bis del Código Penal, reformado recientemente.

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