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La violación de las comunicaciones privadas

Las escuchas telefónicas clandestinas y la grabación de conversaciones ajenas no constituyen delito en España, lo cual, unido a la extrema facilidad técnica para intervenir las comunicaciones de cualquier ciudadano, hace que éste se encuentre prácticamente inerme. La violación del secreto sólo está castigada en el caso de las comunicaciones postales y telegráficas, y no pueden aplicarse los mismos criterios a las telefónicas o de otro tipo, ya que la analogía es inexistente en el derecho penal. Por tanto, el que escucha de forma ilegal es quien tiene la mayor garantía de impunidad penal, y sólo puede pedírsele responsabilidad civil por violación de la intimidad. Con tales facilidades, no es extraño que en España hayan proliferado toda clase de servicios de escucha clandestina.

Las escuchas telefónicas ilegales, especialmente las que realizan o hayan podido realizar funcionarios públicos, constituyen un objeto frecuente de preocupación desde la transición democrática. Sucesivas denuncias, más o menos fundadas, han mantenido el interés por la cuestión a lo largo de la etapa de gobierno de UCD y ahora bajo el Gabinete socialista. Los avances tecnológicos permiten en la actualidad la grabación o vigilancia de prácticamente cualquier persona, sin que la legislación penal contemple como delito las actividades de este carácter hechas al margen de la legalidad, y en medio de las tensiones que parecen plantearse entre los propios cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado por el control de las escuchas. Estos problemas de fondo constituyen el objeto de éste y de sucesivos trabajos de EL PAIS.

Las escuchas clandestinas de los teléfonos y la grabación de conversaciones ajenas no son delito en España

El secreto de las comunicaciones se encuentra constitucionalizado en el artículo 18-3 del máximo texto legal, que menciona específicamente "las postales, telegráficas y telefónicas", sin otro límite a la garantía que el derivado de una resolución judicial. Pero esta facultad genérica de los jueces para levantar el secreto de las comunicaciones no ha sido regulada jamás, y sólo existen dos restricciones claras a tal derecho, que son la ley antiterrorista y la suspensión de garantías por declaración de los estados de excepción o de sitio.Por curioso que pueda parecer, la única escucha regulada es la que se emplea en la investigación del terrorismo o de bandas armadas. En estos casos, los jueces de la Audiencia Nacional tienen facultades para autorizar la observación telefónica sin límite de tiempo -formalmente hasta tres meses, prorrogable por iguales períodos-, mientras el ministro del Interior o el director de la Seguridad del Estado tienen capacidad para tomar la iniciativa "en caso de urgencia", con obligación de comunicarla de inmediato al juez, quien es el responsable de revocar o confirmar tal escucha en el plazo de 72 horas desde que fue iniciada. Aparte de que el resultado de la observación debe comunicarse al juez, la intervención puede dejarse sin efecto en cualquier momento.

Pero al margen de la legislación antiterrorista, se ha extendido la costumbre de que los jueces ordinarios autoricen a la policía el uso de escuchas en otras actividades, en su mayoría para la vigilancia del tráfico de droga y otros contrabandos. En medios judiciales comienzan a apreciarse amplias dudas sobre el uso de esta facultad. En algún caso, como en la Audiencia Territorial de Canarias, el propio presidente, José Augusto de Vega, ha establecido criterios restrictivos respecto a la intervención telefónica. Una circular del mismo dice que, aun cuando la Constitución establezca el secreto salvo resolución judicial, ello no quiere decir que todo quede a la decisión del juez, sino que "ésta ha de estar enmarcada por la norma" que, salvo para las excepciones ya mencionadas, hoy no existe.

"No puede haber", dice el presidente de la Audiencia de Canarias, "aplicación extensiva de la Ley de Enjuiciamiento Criminal cuando en el título VIII del libro II se regula la entrada y registro del lugar cerrado, de libros, papeles y detención y apertura de la correspondencía escrita y telegráfica, interpretación que, a la luz de los preceptos constitucionales, sólo puede ser restrictiva para los casos que contempla".

"Es posible", añade, "que la investigación policial y judicial se haga más lenta y difícil, y aunque hay que huir de esa lentitud (...) no podemos olvidar que, en todo Estado democrático, el perfeccionamiento de los derechos y libertades redunda quizás en una más difícil investigación en el campo de la delincuencia. En cualquier caso (...) se gana mucho en cuanto significa perfeccionamiento y actualización de una sociedad civilizada que, en la lucha contra la delincuencia, ha de acudir a nuevos procedimientos que nunca entrañen coacción o tortura, física o moral, ni restricción de inviolables derechos humanos".

En realidad, lo que está castigado es la desobediencia o resistencia a la autoridad, por ejemplo cuando ésta dispone una escucha.

Hacia la penalización

Toda esta confusa situación se mantiene desde el restablecimiento de la democracia y pese a una larga serie de denuncias y escándalos, más o menos fundados, relacionados con las escuchas. Algunas de las más jugosas fueron las del diario londinense The Times, que describió a Carlos Arias Navarro como un jefe de Gobierno que se desayunaba cada día con la audición de cintas grabadas a sus ministros, y las de varios medios informativos españoles, que dieron noticia de escuchas a políticos en 1977 y 1978, entre otros al propio ministro del Interior, Rodolfo Martín Villa, aclaradas por éste en el sentido de que se había tratado de conversaciones mantenidas a través de radioteléfonos que "cualquier persona puede interferir".

El último episodio corresponde a Diario 16, que ha presentado al actual vicepresidente del Gobierno, Alfonso Guerra, nada menos que como responsable del control diario de escuchas clandestinas.

Hubo un intento de penalizar el quebrantamiento del secreto de la comunicación telefónica. Esta previsión figuraba en el proyecto de reforma del Código Penal presentada por UCD a las Cortes en 1980, y posteriormente paralizada por este mismo partido, probablemente no tanto por la cuestión de las escuchas como por la penalización de los delitos económicos, que tropezó con fuertes resistencias. La legislatura terminó sin que esa reforma viera la luz, ni tampoco ha figurado entre las medidas urgentes de modificación de las leyes penales aprobada recientemente por las Cortes.

Por el contrario, existe la voluntad de incluirlo en el proyecto de nuevo Código Penal que prepara una comisión asesora del Gobierno. Según la redacción actual del borrador, se prevén penas de "arresto de 12 a 24 fines de semana y multa de 6 a 12 meses" para el que "utilizare instrumentos o artificios técnicos de escucha o grabación del sonido o de la imagen", así como penas superiores a quienes revelen a un tercero los secretos descubiertos.

La existencia de tales planes para el futuro no ahorra, sin embargo, a la oposición al Gobierno argumentos que sugieren una omisión deliberada de cautelas para evitar la violación general del secreto de las comunicaciones. Así, el Grupo Parlamentario Popular ha presentado, con la firma de Miguel Herrero, una propuesta para crear una comisión parlamentaria de investigación de escuchas, fundamentada en "el grave quebranto que en la confianza pública ha sufrido el servicio telefónico". Por su parte, el líder del Partido Demócrata Popular, Óscar Alzaga, ha manifestado sus temores sobre la inseguridad del uso del teléfono.

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