Denegada la remisión de una pena de dos meses de cárcel a un cantante andaluz
La Audiencia Provincíal de Sevilla ha denegado la remisión condicional de la pena de dos meses y un día impuesta a José María Carrillo Ramírez, miembro del grupo folklórico Gente del Pueblo, por un delito de injurias a la Guardia Civil cometido en el transcurso de una actuación cara al público, en el verano de 1978. Carrillo deberá ingresar en prisión, salvo que se produzca una decisión favorable al recurso de súplica que su abogado ha presentado ante la misma instancia judicial, cuya resolución ha causado sorpresa en diversos medios jurídicos.Mientras presentaba una canción dedicada a los sucesos de Carmona (Sevilla), donde un manífetante que exigía agua resultó muerto por disparos de la Guardia civil, varios años antes, el condenado pronunció unas palabras que fueron consideradas injuriosas para este cuerpo. Los hechos ocurrieron en 1978 y la sentencia sobre el caso se dictó el pasado mes de abril, condenándose a José María Carrillo a la pena de dos meses y un día.
Dado que Carrillo no fue juzgado en rebeldía, carece de antecendentes penales y la pena era ínferior a un año, la defensa estimó que podría acogerse a los beneficios de la remisión condicional y cumplirla fuera de la cárcel. Sin embargo, y en contra de lo que es habitual, la audiencia ha resuelto negativamente su petición, ordenando el ingreso del cantante en un recinto carcelario. De todas formas, la prisión ha quedado en suspenso ante la presentación de un recurso de súplica que la audiencia deberá fallar en breve.
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