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El Gobierno articula medidas para incentivar el traslado voluntario de funcionarios

Los funcionarios transferidos a las comunidades autónomas se verán beneficiados por una serie de medidas incentivadoras, recogidas en un real decreto elaborado por el Ministerio de la Presidencia y aprobado en el pasado Consejo de Ministros, cuya publicación en el Boletín Oficial del Estado está prevista para hoy. Los funcionarios transferidos, así, verán sufragados los gastos del viaje, recibirán una gratificación de un mínimo de 250.000, y tendrán derecho a que se les adjudique comisión de servicio en la citada comunidad al cónyuge, si es funcionario, además de poder acceder a créditos para adquisición de vivienda.

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El decreto intenta evitar la duplicidad de gastos públicos

El citado decreto asigna una serie de créditos de personal para que cada comunidad autónoma pueda financiar los puestos de trabajo que éstas determinen por el sistema de concurso de méritos, entre funcionarios de la Administración estatal y organismos autónomos, así como contratados administrativos y laborales, con lo que se potencia su traslado voluntario. El Ministerio de Presidencia, a propuesta y de conformidad con las comunidades autónomas, convocará ofertas públicas de empleo para cubrir las vacantes en los servicios centrales de las mismas.Según el citado decreto, los funcionarios transferidos tendrán derecho a que se les abonen los gastos de viajes y dietas previstas para indemnizaciones por razón de servicio, para lo que tales traslados serían considerados legalmente como forzosos. En concepto de traslado de mobiliario y, enseres, recibirán una gratificación extraordinaria equivalente, al triple de la retribución mensual de la plaza a qué concursa, que no podrá ser inferior a 250.000 pesetas. También tendrá derecho el funcionario transferido a que le sea concedida una comisión de servicio a su cónyuge funcionario en la comunidad autónoma de destino, conforme a la normativa del cuerpo o escala de que proceda. Esta comisión habrá de ser confirmada en la primera convocatoria en que pueda participar dicho cónyuge, quien tendrá preferencia en los dos primeros concursos a obtener destino definitivo en dicho puesto.

Vivienda y escuela

Asimismo, el funcionario transferido tendrá derecho a la concesión por la Caja Postal o el Banco Hipotecario de un préstamo para la adquisición de nueva vivienda, con garantía hipotecaria de la misma, hasta un límite del 60% del valor escriturado de la vivienda, y en las condiciones más favorables. Si el funcionario transferido proviene de los servicios centrales estatales, el máximo del crédito se eleva al 70% del valor de la vivienda, y podrá acceder a un anticipo de hasta un 10% de dicho valor, con un tope de un millón de pesetas, a deducir de 60 de sus mensualidades, sin interés alguno y con un año de carencia. También se le garantizará plaza a sus hijos en los centros docentes estatales, autonómicos o locales que existan en su lugar de destino.Tras la entrada en vigor de este decreto, las oposiciones o concursos de traslados que se convoquen por la Administración central y organismos autónomos deberán ofrecer vacantes fundamentalmente en las comunidades autónomas, de las cuales hasta un 50% irán destinadas a dotar los servicios centrales de tales comunidades. A la hora de concurrir a las plazas de las comunidades autónomas, se dará preferencia a quienes se encuentren en estos supuestos: estar en comisión de servicio en la citada comunidad; estar destinado en Madrid como funcionario de carrera; que el cónyuge funcionario resida, previamente, con puesto en propiedad, en la localidad donde ha de cubrirse la plaza, en cualquiera de las administraciones públicas.

También se primarán factores de antigüedad y edad cuando los anteriores no sirvan para dilucidar la adjudicación de la plaza. Los funcionarios transferidos pasarán a tener carácter de supernumerario en su cuerpo, escala o plaza de origen, con iguales derechos que los que se mantengan en servicio activo.

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