Declarados nulos dos artículos del Código castrense relativos a prestación de alimentos
El Tribunal Constitucional ha declarado nulos, por inconstitucionales, dos artículos del Cógido de Justicia Militar, en lo que se refiere a la prestación de alimentos. El alto tribunal considera que tales artículos, los 709 y 710 del código castrense, vulneran los articulos 14 y 39 de la Constitución, ya que consagran una discriminación en contra de las esposas de las famillias de los militares, respecto a las de los restantes funcionarios al establecer una redacción en los haberes embargables de los militares como consecuencia de una separación matrimonial decretada judicialmente.
El asunto que ha dado lugar a la sentencia del Tribunal Constitucional comenzó el 28 de mayo de 1980, cuando María Luisa Muñoz Benito promovió demanda de separación matrimonial contra su esposo, el teniente coronel de la Guardia Civil, Luis Báguena Salvador, ante el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Madrid. El citado juzgado accedió a la separación provisional de los cónyuges y señaló como pensión a favor de la esposa e hijos, que quedaban bajo su custodia, la cantidad de 60.000 pesetas, que abonaría su esposo.El 25 de noviembre de 1981 se libró despacho a la Dirección General de la Guardia Civil para que fuera retenida de los haberes del marido la cantidad mencionada. El 18 de febrero de 1982 la dirección general comunicó al juzgado que, por acuerdo del capitán general de la I Región Militar, se reducía la cifra señalada por el juzgado a 29.834 pesetas, de acuerdo con dos artículos del Código de Justicia Militar.
El artículo 709 establece que la reducción de las cantidades embargables será observada por los juzgados o tribunales ordinarios o especiales, y el 710 especifica que si por alguno de los tribunales o juzgados mencionados se decretase un embargo en cuantía superior se entenderá sin efecto en lo que exceda de lo dispuesto en el Código castrense.
A instancias del propio juzgado, se planteó recurso de inconstitucionalidad, que ha sido resuelto por el Tribunal Constitucional en el sentido indicado. El argumento básico utilizado por el alto tribunal es que tales preceptos del Código de Justicia Militar "vulneran los artículos 14 y 39 de la Constitución, el primero en cuanto establece una discriminación en contra de las esposas de militares frente a las que lo son de funcionarios o empleados civiles". El artículo 14 de la Constitución establece que los españoles son iguales ante la ley. El 39 declara el deber de los padres a prestar asistencia a los hijos, porque las familias de los militares se encuentran menos protegidas que las familias de los civiles encasos de crisis y rupturas matrimoniales".
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