El apIazamiento cuotas a la Seguridad Social
El día 30 concluye el plazo para solicitar el aplazamiento y fraccionamiento de cuotas adeudadas a la Seguridad Social correspondientes a años anteriores al presente. En este artículo se examinan las consecuencias y condicionamientos derivados para las empresas de este aplazamiento.
El real decreto de 25 de marzo, prorrogado y desarrollado después, estableció, con carácter transitorio, un sistema excepcional de aplazamiento y fraccionamiento de las cuotas recaudadas por la Seguridad Social adeudadas en relación a períodos de años anteriores al presente, y el día 30 de junio concluye el plazo de solicitudes.En este como en otros casos, la multiplicidad y dispersión de las normas reguladoras de la Seguridad Social pueden dificultar el conocimiento del alcance real del aplazamiento. Importantes consecuencias del mismo sólo pueden valorarse teniendo en cuenta los graves efectos que para la empresa deudora derivan de su situación de descubierto (impago de cuotas respecto de trabajadores declarados en alta a 14 Seguridad Social).
De ahí el propósito de examinar sistemáticamente la trascendencia de la regulación citada, en cuanto a sus consecuencias favorables y a las limitaciones y condicionamientos impuestos.
De modo directo, el aplazamiento determina dos tipos de consecuencias. Por una parte, produce una carencia o moratoria del pago de la deuda hasta 1 de enero de 1984. Por otra, fracciona el pago, a partir de dicha fecha, en un número de meses triple al de los adeudados, con un máximo de 36 y facultad de suspender el pago en los meses en que las empresas hayan de abonar las pagas extraordinarias legalmente establecidas conforme al Estatuto de los Trabajadores (dos anuales).
Son aplazables las cuotas recaudadas por la Seguridad Social, tanto para ella misma como para otros organismos (Formación Profesional, Fondo de Garantía Salarial y Desempleo), en que así lo solicite la empresa, exceptuándose del aplazamiento la parte de cuotas adeudadas que corresponda a la aportación de los trabajadores y a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
El importe aplazado devenga un interés anual del 8% (el interés básico del Banco de España), sumamente moderado en comparación con el usual en las. operaciones de crédito.
Prescindiendo de detalles accesorios, las líneas generales expuestas responden a un planteamiento amplio y favorecedor del aplazamiento, si bien con ciertas restricciones respecto de regulaciones anteriores. El Real Decreto 2.299/ 1979, de 5 de octubre, estableció también un sistema transitorio y excepcional de aplazamiento que incluía las cuotas por accidentes de trabajo. Determinados planes de reconversión industrial (semitransformados de cobre, construcción naval, forja pesada) aprobados el año pasado comprendían entre sus medidas un aplazamiento máximo de se¡s años, con carencia inicial de los dos primeros.
Regularización legal de descubiertos
Un efecto, si bien indirecto, de enorme trascendencia del aplazamiento es la consideración jurídica de que las empresas se encuentran al corriente en el pago de las cuotas aplazadas, lo que significa que, provisionalmente y en tanto abonen dentro de los períodos correspondientes las cuotas aplazadas y aquellas otras devengadas durante dichos períodos, quedan en suspenso las consecuencias perjudiciales derivadas de la situación de descubierto. Consecuencias que pueden ser económicas y jurídicas.
Económicamente, la empresa en descubierto está sujeta a dos principales consecuencias: 1) aplicación retroactiva de las disposiciones determinantes de incremento de las cuotas adeudadas, y 2) imposición de fuertes recargos sobre dichas cuotas.
1. En el cálculo de las cuotas atrasadas no se aplican, como sería normal, las normas entonces vigentes sobre bases de cotización y porcentajes (tipos) si tales normas han sido objeto de modificación posterior que determine, en el momento del pago, una cuantía superior. Esto es lo habitual, dada la elevación anual de tipos y bases mínimas y máximas de cotización.
La obtención del aplazamiento a que nos veminos refiriendo excluye la anterior regla sancionadora, ya que expresamente se establece que la cuantía del descubierto se determina aplicando las bases, topes y tipos de cotización vigentes en las fechas de los respéctivos devengos de las cuotas debidas.
2. Pero la consecuencia económíca más grave para la empresa en descubierto es la imposición de fuertes recargos, que le hacen muy gravosa su morosidad, sometida a unos incrementos superiores al interés bancario normal. En efecto, el 10% de recargo automático por impago se eleva al 20% cuando las cuotas adeudadas son reclamadas oficialmente. Y con independencia de los anteriores, habrá de abonarse otro recargo del 20% por cada año transcurrido hasta el ingreso efectivo de las cuotas. Normalmente, un retraso en el pago durante un año determinará así un recargo de un 40%.
La concesión del aplazamiento suspende el devengo de nuevos recargos pormora.
Consecuencias jurídicas
La situación de des cubierto puede producir dos principales consecuencias jurídicas: 1) responsabilizar a la empresa del pago de prestaciones causadas por sus trabajadores en situación de descubierto, y 2) verse sometida a un procedimiento de apremio sobre sus bienes en orden al pago a la Seguridad Social de las cuotas ¡mpagadas.
1. Conforme a la ley, la empresa es responsable del pago de las prestaciones causadas por sus trabajadores en los períodos en que se encuentren en descubierto de cotización. Ahora bien, esta rigurosa regla general,está sometida a diversas restricciones de diferente tipo (legales, reglamentarias, jurisprudenciales) que impiden resumir la cuestión en unas líneas. De modo simplista, puede afirmarse que, cuando menos, la empresa resulta responsable de dichas prestaciones cuando la base de cotización respectiva no conste oficialmente (por presentación de los documentos de cotización o por un certificado administrativo de descubierto) y proporcionalmente a lo que la base de cotización (aproximativamente, el salario abonado) exceda del salario mínimo interprofesional. Con obligación además de depositar la cantidad global que responda de la totatlidad de los abonos periódicos corrospondientes cuando se trata de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Esta cantidad puede ser elevada en casos concretos, por lo que el riesgo para la empresa ante situaciones de descubierto es grave.
El aplazamiento libera a la empresa de esta responsabilidad, por cuanto provisionalmente se le tiene al corriente en el abono de las cuotas aplazadas y siempre que vaya cumpliendo las condiciones del aplazamiento.
2. Del impago de cuotas de la Seguridad Social deriva, tras determinados trámites, la expedición de una certificación administrativa (llamada de descubierto), que tiene la misma eficacia que una sentencia judicial para proceder por vía de apremio (embargo y subasta),contra los bienes del deudor.
Tal actuación ejecutiva comporta gastos adicionales para,la empresa deudora (costas y tasas judiciales de hasta un 20% de las cuotas impagadas y de sus recargos) y todas las consecuencias perjudiciales de un procedimiento de ejecución (devaluación de los bienes subastados; restricción del crédito comercial y bancario de la empresa, etcétera).
El aplazamiento evita los procedimientos de apremio futuros y, previos, determinados trámites, suspende los que se hallen en curso.
Condicionamientos
La concesión del aplazamiento y la obtención, en consecuencia, de sus efectos favorables presuponen determinadas condiciones. De ellas, la más importante, por la carga económica inmediata que puede suponer para las empresas, es la de ponerse al corriente (si no lo estuvieran) en el pago a la Seguridad Social de:
a) La parte de las cuotas cuyo aplazamiento se solicite correspondiente a las aportaciones de los trabajadores y a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
b) Las cuotas devengadas desde 1 de enero de este afio cuyo íngreso debiera haberse realizado al solicitar el aplazamiento.
Por otra parte, la subsistencia del aplazamiento, una vez concedido, depende del ingreso, a sus respectivos vencimientos, tanto de las cuotas aplazadas como de las devengadas durante todo el período al que se extienda el aplazamiento.
Es previsible que la situación de grave crisis por que atraviesan muchas empresas les impida afrontar los condicionamientos impuestos para acogerse al aplazamiento y a sus manifiestas ventajas. A tal circtinstancia ha de atribuirse el que el volumen de soficitudes presentadas resulte desproporcionadamente inferior al de las empresas objetivamente interesadas en acogerse a este aplazamiento, indudablemente ventajoso.
es abogado.
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