Recurrida ante el Tribunal Supremo la primera y única sentencia española por delito fiscal
La primera y única sentencia española por delito fiscal ha sido recurrida ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y lo será pronto ante el Tribunal Constitucional, según medios jurídicos. Contra el fallo dictado el pasado mes de mayo, al amparo de la tipificación estrenada en 1977, la defensa del empresario Enrique García Bermejo ha argumentado que faltó ánimo delictivo, que el implicado no ostentaba cargo ejecutivo en la empresa en litigio, y que no hay autor proque no existe responsabilidad delictiva. El condenado, declarado insolvente, se encuentra en libertad provisional.
Uno de los varios centenares de expedientes por presunto delito fiscal, tramitados durante el período de los últimos años y recordados todas las primaveras con motivo de las campañas de declaración del impuesto sobre la renta, prosperó en la Audiencia de La Coruña.Así, en el pasado mes de mayo trascendió que el primer presunto delincuente fiscal de cuello blanco, el presidente de la empresa Montajes del Noroeste, con sede en la localidad de El Ferrol, podía ir a la cárcel por haber defraudado supuestamente más de los dos millones de pesetas requeridos para el delito fiscal.
En la información sobre la sentencia ya se indicaba que el asunto sentenciado consistió en que la empresa no ingresó en Hacienda las retenciones por rendimientos del trabajo personal correspondientes al ejercicio de 1978, aunque tampoco las había practicado a sus traba adores. Se trataba en total de casi 16 millones de pesetas. Y el fallo condenaba a Enrique García Bermejo, de 52 años, a la pena conjunta de 16 millones de pesetas, con arresto sustitutorio de seis meses, un año de prisión menor, el pago de las costas procesales, así como a que indemnice a Hacienda, conjunta y solidariamente con la empresa, con la cantidad de 15.819.020 pesetas.
Ahora, el abogado de Enrique García Bermejo, en un recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, señala que difícilmente aquél puede ser responsable por omisión voluntaria intencional y antijurídica del delito que se le imputa porque fue nombrado presidente provisional de la empresa a mediados del año 1978 (concretamente el 20 de junio) y sus funciones no tuvieron carácter ejecutivo.
Presidente provisional
Apunta al respecto que la norma aplicada -artículo 319 del Código Penal- imputa sólo el delito a los "directores, gerentes, consejeros-delegados, o personas que efectivamente ejerzan su administración".También dice el abogado de García Bermejo que las funciones de su defendido, deslindadas de las de su predecesor, que simultaneaba el cargo de presidente con el de consejero-delegado, no eran las típicas de los administradores descritas en la vigente ley de Sociedades Anónimas, de 1951, ni en el Código de Comercio, de 1885.
Otro argumento del recurso es que las actuaciones de la Inspección de Hacienda acreditan que en ningún momento hubo falsificación de datos, ni resistencia a la acción inspectora, ni ánimo de defraudar, ni apropiación o retención del impuesto descontado, y no ingresado. Sí hubo "sola y exclusivamente" agrega, "una carencia absoluta de medios económicos -falta de liquidez- para hacer frente a las obligaciones legales". Y recuerda que el Código Penal. manifiesta desde el artículo prímero que "exite ánimo de defraudar en el caso de falsedades o anomalías sustanciales en la contabilidad y en la negativa u obstrucción a la acción investigadora de la administración tributaria".
Amparo constitucional
Por todo ello, el recurso de casación pide la libre absolución de Enrique García Bermejo, con todos los pronunciamientos favorables y previa dispensación de que constituya depósito, dada su insolvencia. Los medios jurídicos informantes esperan que el asunto sea fallado en el plazo máximo de un año.En el mismo escrito, la defensa se reserva el derecho, que ha informado a este periódico va a ejercer, de presentar también dos recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional. El primero, por considerar que va contra la presunción de inocencia el que la sentencia califique a su defendido como "de ignorada conducta y sin antecedentes penales". El segundo, por entender que colisiona con la letra y el espíritu de la Constitución el dar como hecho probado y admitido que dicho delito fiscal "afecta a la sociedad nacional en general, al Estado, quien para el cumplimiento de sus complejos fines establece legalmente la carga tributaria extensiva a todos los súbditos o ciudadanos, tanto individuales como colectivos".
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