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Más de 10.000 millones de pesetas se retuvieron en 1982 a trabajadores en paro

La Administración puede desconocer en estos momentos la cifra que tendrá que devolver el Ministerio de Hacienda a los contribuyentes, como consecuencia de la reciente sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (véase El PAÍS de 19 de junio) que declara exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a las prestaciones que los trabajadores parados perciban del desempleo. Solamente las retenciones realizadas por este concepto en 1982, según datos del Instituto Nacional de Empleo (INEM), ascendieron a 10.099 millones procedentes de 2.300.000 perceptores de subsidio.

Fuentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que facilitaron las anteriores cifras a este diario, manifestaron que estaban tratando de evaluar la cifra global de retenciones efectuadas a perceptores de prestaciones de desempleo en los últimos ejercicios fiscales; pero que se habían presentado algunas dificultades como consecuencia de los cambios producidos en la Administración.Las retenciones, según estas fuentes, eran contabilizadas en el desaparecido Instituto Nacional de Previsión (INP). La liquidación de este organismo, a mediados de 1981, y el reparto de sus funciones y competencias entre el Inem, el Instituto Nacional dela Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Salud y la Tesorería General de la Seguridad Social, dificulta un rápido conocimiento de las cantidades retenidas desde 1977 hasta la fecha de extinción del INP. Funcionarios del citado ministerio están haciendo un seguimiento para localizar estos datos y tener cuanto antes una cifra global de las retenciones.

Esta cifra, sin embargo, no equivaldrá a la cantidad a devolver por Hacienda, ya que pueden existir múltiples circunstancias que reduzcan su importe.

La sentencia del Tribunal Supremo, de incalculable trascendencia económica, política y social -su cumplimiento supondrá al Estado devolver varios miles de millones de pesetas- ha sido recibida con absoluto mutismo por los actuales responsables del Ministerio de Hacienda.

Las consecuencias de la citada sentencia del Tribunal Supremo son, en síntesis, las siguientes:Ya no podrán efectuarse retenciones del IRPF al abonarse a los parados las prestaciones de desempleo; no hay que declarar como renta sujeta a impuesto, al hacer la declaración anual correspondiente, las percepciones por desempleo, y todos los contribuyentes, podrán reclamar la devolución de las cantidades que se les hubiese retenido por percepciones de desempleo o de los ingresos que hubieran realizado.

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