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La ley del Gobierno que regulará la actividad de los colegios profesionales no afectará a los de Cataluña

Los colegios profesionales que desarrollan su actuación exclusivamente dentro del territorio de la comunidad autónoma catalana se rigen, desde principios de este año, por una ley aprobada por el Parlament. No les afectará, por tanto, el proyecto de ley reguladora de los Colegios Profesionales que prepara el Gobierno socialista.La ley catalana de Colegios Profesionales fue aprobada por el Parlament de Cataluña el 9 de diciembre de 1982, y está plenamente en vigor, al no haber sido recurrida ante el Tribunal Constitucional, pese a los rumores iniciales en sentido contrario. El Estatuto de Cataluña atribuye a la Generalitat competencia exclusiva en "colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo que disponen los artículos 36 y 139 de la Constitución".

El texto aprobado por el Parlament no contempla ni la incompatibilidad del cargo de presidente de colegio con el ejercicio de la profesión, ni prohibe explícitamente toda actividad política y sindical a los colegios profesionales, como lo hace el borrador del Gobierno. El artículo 4 de la ley catalana señala que los fines esenciales de los colegios profesionales son: "Ordenar, dentro del marco de las leyes, y vigilar el ejercicio de la profesión respectiva; representar los intereses generales de la profesión, especialmente en sus relaciones con la Administración; defender. los intereses profesionala actividad profesional se adecue a los intereses de los ciudadanos".

En cuanto a. las funciones propias de los colegios profesionales, se recogen las (le velar por la ética profesional y por el respeto a los derechos de los ciudadanos, y ejercer la jurisdicción disciplinaria en materias profesionales y colegiales; participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando ésta lo requiera; organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos que sean de interés para los colegiados; evitar el intrusismo y la competencia desleal.

La ley del Parlament catalán considera también como funciones de los colegios profesionales las de intervenir, como mediador y con procedimientos de arbitraje, en los conflictos que, por motivos profesionales, se susciten entre colegiados; dictar normas sobre honorarios cuando éstos no se acrediten en forma de aranceles, tarifas o tasas; emitir informes y dictámenes en procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan cuestiones relativas a honorarios profesionales; encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones y honorarios profesionales; visar trabajos profesionales de los colegiados cuando así lo establezcan los estatutos; organizar cursos de formación profesional; aprobar sus presupuestos y regular y fijar las aportaciones de sus colegiados, y "todas las demás funciones que sean beneficiosas para los intereses profesionales que se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales".

En una disposición transitoria, la ley establece que los profesionales integrados en un colegio único de ámbito estatal, incorporados a él a través de cualquiera de sus delegaciones radicadas en Cataluña, sin perjuicio de mantener su colegiación actual, podrán formar un solo colegio de ámbito catalán y aprobar los estatutos por los cuales se habrán de regir, de acuerdo con los términos de esta ley.

Apoyo a Pedro Rius

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Por otra parte, el Consejo General de la Abogacía, en su reunión del pasado viernes, acordó apoyar las actuaciones de protesta realizadas por su presidente, Antonio Pedrol Rius, a raíz de la publicación en este periódico de un borrador de ley de Colegios Profesionales del Gobierno. "Lamentamos", añade el colectivo, "la alarma que entre la Abogacía viene suscitando la difusión de un texto incompatible con el Estado de Derecho y divorciado de la organización propia de la Abogacía en cualquier país de nuestro mundo de cultura".

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