Descuentos por limpieza
Me dirijo a la Prensa creyendo no contravenir la ley en lo concerniente al Código de Justicia Militar, artículo 437-5º párrafo 62), así que, sin transgredir esto, y acogiéndome al derecho que me ampara la Constitución como a todo ciudadano, con arreglo a los artículos 14, 20 y 51 de la misma, me expresaré sin reserva.Debe usted saber que, no debiendo ignorarse la ley laboral en lo referente a que a ningún empleado debe de dejársele desprotegido de su seguro por parte de la empresa donde preste sus servicios, ocurra ello cuando tales empresas son de carácter oficial estatal, como sucede con dependencias del benemérito cuerpo de la Guardia Civil, cuyas empleadas de la limpieza no están afiliadas a la Seguridad Social, percibiendo sus salarios directamente de los funcionarios que trabajan en dichas dependencias, cuando en otros organismos oficiales ocurre todo lo contrario, pues estos empleados, aparte de estar perfectamente asegurados, perciben sus emolumentos directamente del. Estado y no de los funcionarios que componen la plantilla de cualquier otro organismo del Estado o municipio.
Yo particularmente, como funcionario militar del Estado, con acuerdo a lo que dice el artículo 51 de la Constitución, tengo que estar absolutamente en desacuerdo con que se me descuenten de mis haberes dineros para sufragar los gastos de limpieza de las dependencias oficiales, como mano de obra de empleados y detergentes para su uso, así como otros que se vienen haciendo ilegalmente, los que considero a todas luces más que arbitrarios./
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