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TRIBUNALES

El Supremo fija en 518 millones la indemnización por daños y perjuicios a la empresa editora del diario 'Madrid'

La Sala Tercera del Tribunal Supremo -de los Contencioso-Administrativo-, dictó ayer un auto en el que fija en 518.271.506 pesetas, la indemnización que la Administración debe abonar a la empresa editora del diario Madrid -Madrid diario de la Noche, SA- en concepto de daños y perjuicios por el cierre ilegal que fue decretado el 25 de noviembre de 1971, siendo ministro de Información y Turismo, Alfredo Sánchez Bella, que intentó justificar la medida escudándose en una supuesta irregularidad en la propiedad de las accioneis de la empresa editora que conculcaba las disposiciones de la Ley de Prensa e Imprenta.

La resolución gubernamental, de enero de 1972, fue declarada nula por Sentencia de 25 de octubre de 1976 que dictó la misma Sala que ha fijado la indemnización, al resolver el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los propietarios. El trámite de Ejecución de sentencia se ha venido dilatando desde entonces y no quedará concluido hasta el abono efectivo de la cantidad ahora fijada. Como previsiblemente transcurrirá algún tiempo hasta que ello ocurra, la resolución del Supremo fija el interés legal del 8%, incrementado en dos puntos, -es decir un 10%- que se computará desde la fecha en que sea firme la resolución dictada ayer, hasta el abono definitivo de la indemnización.El desglose de la cantidad fija da es el siguiente: valor sustancial de la empresa 26.838.800 pesetas; perjuicios por indemnizaciones y despidos de personal 48.453.506 pesetas; pérdidas de beneficios 36.979.200 pesetas; fondo de comercio 400.000.000 de pesetas y minuta del letrado 6.000.000 de pesetas.

La indemnización alcanza todos los perjuicios directos producidos como consecuencia de la cancelación y cierre del periódico, sin extenderse a los indirectos, como los que hayan podido sufrir terceras personas que no fueron parte en el pleito, como es el caso de los trabajadores del diario.

Las ganancias que el periódico ha dejado de obtener, o lucro cesante, han sido estimadas computando el periodo que se extiende, desde el día del cierre hasta el de la firmeza de la sentencia, en 1977. La sala ha estimado que los retrasos posteriores se han debido a inactividad de la parte actora, es decir de la empresa.

En cuanto a gastos posteriores al cierre, el activo social enajenado por la empresa para hacerles frente es el referido al capital social -quince millones de pesetas-; reservas -646.594 pesetas-; venta de material en servicio -9.051.403 pesetas- y mobiliario -385.000 pesetas-

En la indemnización se ha excluido el valor del edificio, por entender la sala que fue derribado por un hecho independiente al acuerdo de cancelación y la orden de cierre. También se excluye el valor del solar que fue vendido por la empresa.

Se han computado los gastos ocasionados a la empresa en concepto de indemnizaciones por despido -14.551.765 pesetas- y el importe de débitos en procedimientos de apremio, seguidos en distintas magistratura de trabajo -23.558.502 de pesetas- , más los gastos y costas por estos procedimientos, fijados en 7.173.396 pesetas-.

La partida fundamental -de la indemnización la integra el valo conocido como fondo de comercio -good will-, equivalente a los que supondría la puesta en marcha de la empresa, hasta al canzar el mismo nivel que tenía cuando se produjo el cierre del periódico y que la Sala ha estimado en 400 millones de pesetas, tras un "escrupuloso análisis" , según afirman los juzgadores.

El cálculo de pérdida de beneficios por la interrupción de la actividad empresarial se ha hecho tornando como referencia una proposición de arrendamiento que en su día hicieron a la empresa editora del Madrid la Federación de Asociaciones de la Prensa y el Sindicato Nacional de Prensa, en el que se hablaba de una renta anual de 7.200.000 pesetas.

A partir de ese dato la sala ha fijado la cantidad de 34.560.000 pesetas.

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