Los refugiados políticos
La entrega por el Gobierno español a las autoridades guineanas del sargento Mikó, presunto implicado en actuaciones golpistas, y que se había refugiado en nuestra Embajada de Malabo, justificó un viaje relámpago de nuestro ministro de Asuntos Exteriores a la capital de la antigua colonia española.Que la ocasión era grave y se producía, por añadidura, sin precedentes claros y en el marco de una relación muy fluida, que llegaría incluso a la movilización de la escuadra, queda demostrado con el viaje del señor Morán, pues no es lo más normal que el encargado de dirigir la diplomacia de un país emprenda un largo viaje como el que no dudó en arrostrar el ministro cada vez que se produce un incidente de este tipo. Por lo que habremos de concluir que el viaje se inscribía dentro de la política de gestos destinada a vender una imagen de España campeona de los derechos y libertades democráticos tanto en América como en África.
Ahora bien, a esta nueva imagen de marca le faltaba, para poder introducirse sin tropiezos, el marco legal de una regulación del derecho de asilo entre nosotros que plasmase la vocación de impulsor de los regímenes democráticos a que nuestro país se ha consagrado, y que acaba de ser objeto de un proyecto de ley que, entre otros beneficios, aliviará sin duda la situación de los refugiados políticos que, procedentes de países donde constituye delito la pertenencia a partidos de oposición y la emisión de libres opiniones discrepantes, y en número impreciso -de 5.000 a 20.000-, han venido en busca de asilo entre nosotros.
Cuando, la ley sea aprobada contaremos con un instrumento que, además de incluir la acomodación al estatuto de los refugiados de Ginebra y al protocolo de Nueva York, que ratificamos en 1978, nos convertirá, formalmente al menos, en uno de los raros países de la Tierra donde se ejerce la noble misión de servir de asilo.
En cuanto al incidente del sangento Miké, responde a un planteamiento jurídico diferente que la Oficina de Información Diplomática de nuestro Ministerio de Asuntos Exteriores se ha cuidado, por otra parte, de puntualizar. El derecho de asilo en una embajada no existe a menos que sea reconocido por el país en que la representación diplomática esté ubicada, y éste no es ciertamente el caso de Guinea Ecuatorial.(...
6 de junio.
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