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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Invalidez permanente

Con fecha 21 de mayo actual publicó EL PAÍS una carta de Jaime García que el diario titula -Invalidez permanente, en la que expone su preocupación por desconocer que parte de la pensión por invalidez corresponde a jubilación cuando se cumplen los 65 años.Dado que es un problema que afecta a muchos jubilados, le agradecería la publicación de la siguiente respuesta:

"La Dirección General de Tributos, a través de su circular 4/1982, de 26 de mayo, interpreta que si bien en términos generales las pensiones de invalidez permanente están exceptuadas del IRPF y de su sistema de retenciones, no obstante, cuando el declarado incapaz ha cumplido la edad de jubilación, la pensión de invalidez permanente que percibe pasa a estar sujeta al impuesto y a su sistema de retenciones en la parte.coincidente con la pensión de jubilación que le hubiera correspondido.

Ahora bien, ante la imposibilidad de determinar, en la mayoría de los casos, el importe de la pensión de jubilación que hubiera correspondido a un pensionista de invalidez- permanente, la Dirección.General de Tributos ha estimado que como tal pensión de jubilación puede considerarse el importe mínimo fijado para los mayores de 65 años, de acuerdo con las últimas disposiciones sobre mejora de pensiones del sistema de la Seguridad Social (BOE, 22 de enero de 1983).

Este importe mínimo es actualmente de 23.565 pesetas mensuales, que al año asciende, para el supuesto que se perciban 14 pagas, a 329.910 pesetas, cantidad inferior tanto a las 400.000 pesetas que están exentas de retención a partir del Real Decreto 1261/1983, de 27 de abril, como a las 350.000 pesetas que igualmente figuraban exentas con anterioridad a la vigencia de dicho Real Decreto.

En consecuencia, y en aplicación de estos criterios, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no está practicando retenciones a los pensionistas de invalidez permanente. Otra cosa es que el pensionista que haga declaración haya de consignar en la misma, en concepto de ingreso, ese importe mínimo de la pensión de jubilación que como anteriormente se ha indicado en la actualidad es de 23.565 pesetas mensuales. / Director general del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

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