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La declaración de la renta termina el 10 de junio

Diccionario fiscal / y 2

Incrementos de patrimonio. Variación positiva en el valor del patrimonio como consecuencia de una alteración en su composición no debida a rendimientos netos.Incrementos de patrimonio no justificados. Se entienden obtenidos en las adquisiciones a título oneroso cuya financiación no se corresponda con las rentas o el patrimonio declarados o por el descubrimiento por la Administración de elementos patrimoniales ocultados en el IRPF o en el IEP.

Obligación personal de contribuir. Régimen aplicable a las personas físicas que tengan residencia habitual en territorio español, quedando sujetas por la totalidad de sus rentas.

Obligación real de contribuir. Régimen aplicable a los no residentes, quedando sólo sujetos por los rendimientos o incrementos de patrimonio obtenidos en España y por los satisfechos a los mismos por una persona o entidad residente en territorio español.

Más información
¿Qué es la renta para el fisco?

Pagos fraccionados. Ingresos a cuenta de la cuota líquida que deben efectuar los empresarios y los profesionales por razón de los rendimientos de sus actividades.

Prescripción. En el IRPF y en el IEP rige el plazo ordinario de prescripción de la deuda tributaría, por el transcurso de cinco años.

Residencia habitual. Permanencia en territorio español por más de 183 días en el año natural, sin que se tengan en cuenta las ausencias cuando pueda inducirse que serán inferiores a tres años.

En el caso de la unidad familiar, la residencia habitual de la misma en España se determina por la residencia en territorio español de cualquiera de los cónyuges, o del padre o la madre, o de todos los miembros de la unidad familiar, según los diversos tipos de ésta.

Retenciones. Ingresos a cuenta de la cuota líquida de impuesto por razón de los rendimientos, del trabajo personal, del capital mobiliario y de las actividades profesionales o artísticas que deben efectuar las entidades jurídicas, profesionales o empresarios que satisfagan aquellos rendimientos.

Sujeto pasivo. No existen en el IRPF más sujetos pasivos que los contribuyentes, pues no puede afirmarse esa cualidad en los retenedores. En el IEP podría afirmarse la condición de sustituto en el marido que liquida e ingresa la deuda exigible al patrimonio de la mujer en el caso de separación de bienes.

Tarifa. Escala progresiva que recoge los distintos tipos impositivos aplicables (tipos medio y marginales). La cuota resultante no podrá exceder del 42% de la base imponible. Existe una tarifa especial para la declaración simplificada.

Trabajo personal (rendimiento del). Una de las categorías de rendimientos que derivan exclusivamente, directa o indirectamente, del trabajo personal por cuenta ajena.

Transparencia fiscal. Régimen tributario por el que se imputan directamente a los socios los beneficios de determinadas sociedades que, por su parte, no tributan en el impuesto sobre sociedades.

Puede ser obligatoria (en los supuestos expresamente contemplados en la ley) u opcional (el número de socios no debe exceder de 25 y su capital fiscal ha de ser inferior a 100 millones de pesetas).

Unidad familiar. Conjunto de personas que, por razón de determinados vínculos familiares en la fecha de devengo del impuesto, quedan conjunta y solidariamente sometidas al mismo, acumulándose las rentas de todos ellos.

Variaciones patrimoniales. Incrementos y disminuciones de patrimonio.

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