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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

El Poder Judicial y Pablo Castellano

En relación con el artículo de Pablo Castellano sobre el Poder Judicial, la comisión permanente de la Asociación Profesional de la Magistratura ha acordado hacer públicas las siguientes consideraciones:1. En lo que se refiere a las opiniones que traslucen su disconformidad con el modo de configurarse el Poder Judicial en la Constitución de 1978, la asociación, plenamente respetuosa con la libertad de opinión y su correlativa libertad de expresión, debe decir que no coincide con el señor Castellano en tales apreciaciones, y que asume íntegramente los valores y principios constitucionales y, entre ellos, la forma en que nuestra norma fundamental articula el Poder Judicial.

2. Lamentamos públicamente que en dicho artículo se utiliza contra los miembros integrantes del Poder Judicial la pura descalificación genérica, fórmula que no se aviene con la metodología democrática.

3. Afirmar que el Poder Judicial es un poder incontrolado, además de inaceptable formalmente, es falso. En efecto, tras la Constitución española de 1978 existe un cauce muy concreto de control de la constitucionalidad de las resoluciones judiciales, que es el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. A mayor abundamiente, es obvio que tal control se opera igualmente a través del Poder Legislativo, por cuanto toda doctrina jurisprudencial puede quedar obsoleta en base al mecanismo de introducir, cambios legislativos que la priven de apoyo. Por otro lado, desde un punto de vista político-gubernamentivo, tampoco es cierta la afirmación de que el Poder Judicial sea un poder incontrolado. Tales funciones vienen atribuidas constitucionalmente a su Consejo General, que, junto a 12 miembros elegidos democráticamente por los integrantes del Poder Judicial, cuenta con otros ocho elegidos por el Congreso y el Senado y, por tanto, indirectamente por la voluntad popular. Si lo que el señor Castellano prletendía decir (y que, desde luego, no dice) es que sería conveniente introducir formas de exigir responsabilidades al Consejo, esta asociación no hubiera tenido nada que oponer, por cuanto tal idea ya se recogió en una de las conclusiones de su último congreso.

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4. La afirmación de que el Poder Judicial "no está sometido siquiera a la disciplina de la Administración" y la de análogo sentido respecto a que el Ministerio de Justicia "no puede intervenir ni en qué hacen ni cómo lo hacen", han de entenderse inevitablemente en el sentido de que sería adecuado que el Poder Judicial estuviera sometido a la disciplina de la Administración y en particular del Ministerio de Justicia. No dudamos de que todo ciudadano tiene derecho a expresar las opiniones que su conciencia y sus criterios ideológicos le dicten. Por ello mismo, esta asociación se cree también con derecho a manifestar que en una concepción democrática del Estado es insostenible pretender que el Poder Judicial quede sometido al Poder Ejecutivo. Ello es tanto como negar las bases mismas del Estado

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