_
_
_
_

Variación del capital social de las entidades de financiación

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Las entidades de financiación y de venta a plazos, que se creen de ahora en adelante, deberán tener un capital inicial mínimo de 300 millones de pesetas, si son de carácter nacional; 150 millones para las que actúen varias provincias, y 150 millones para las de ámbito provincial.No obstante, aquellas que tengan su sede central en las ciudades de Madrid o Barcelona habrán de contar, en todo caso, con un capital mínimo de 150 millones. Estas nuevas disposiciones están contenidas en un real-decreto de Economía y Hacienda, publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_