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Variación del capital social de las entidades de financiación

Las entidades de financiación y de venta a plazos, que se creen de ahora en adelante, deberán tener un capital inicial mínimo de 300 millones de pesetas, si son de carácter nacional; 150 millones para las que actúen varias provincias, y 150 millones para las de ámbito provincial.No obstante, aquellas que tengan su sede central en las ciudades de Madrid o Barcelona habrán de contar, en todo caso, con un capital mínimo de 150 millones. Estas nuevas disposiciones están contenidas en un real-decreto de Economía y Hacienda, publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado.

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