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El Parlamento vasco solicita un referéndum para la incorporación de Treviño

El Parlamento vasco acordó ayer por mayoría solicitar un referéndum en la localidad de Treviño para que el mencionado condado burgalés, como lo hicieron sus dos ayuntamientos en 1980, pueda pronunciarse sobre su incorporación a la comunidad autónoma vasca.Asimismo, la cámara presentará un recurso de inconstitucionalidad contra la disposición transitoria séptima del Estatuto de Castilla-León por entender que el mencionado texto se contradice con el Estatuto vasco. El partido socialista, que en anteriores ocasiones había señalado que se trataba de "diferencias semánticas" entre los mencionados textos, votó en contra de las dos propuestas a pesar de explicitar su disposición favorable a la celebración del referéndum.

Ya en 1980, el ayuntamiento del condado, que agrupa a 1.800 habitantes, solicitó formalmente la incorporación del territorio burgalés a la comunidad autónoma; en el mismo sentido, se, definió la otra corporación, La Puebla de Arganzón, enclavada en el mismo pueblo.

Con la solicitud de los dos ayuntamientos que integran el condado de Treviño de incorporación a la Comunidad autónoma, la mayoría de las fuerzas políticas alavesas pensaba que era suficiente para que el presidente del Gobierno central convocase la celebración de un referéndum. Sin embargo, la aprobación del Estatuto castellano-leonés, que prevé el cumplimiento de cuatro condiciones previas a la incorporación, ha vuelto a poner de manifiesto las discrepancias entre nacionalistas y socialistas.

Según el texto del Estatuto de autonomía castellano, la futura integración de una localidad a una comunidad autónoma deberá ser respaldada por los dos tercios de los concejales o, en su caso, por la mayoría absoluta. Esta primera condición ya se cumplió en 1980. Sin embargo, como novedad, se añade el deber de elaborar un informe de la provincia, en este caso Burgos, y para ello la comunidad castellano-leonesa podrá realizar las encuestas pertinentes.

Asimismo se establece la celebración de un referéndum entre los habitantes del territorio que pretendan la segregación, y el consiguiente resultado será sancionado por las Cortes mediante ley orgánica.

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