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Las devoluciones en el impuesto sobre la renta

Cuando entró en vigor el nuevo impuesto sobre la renta, que afectaba al ejercicio de 1979, los profesionales de la catástrofe trataron de convencer a la atribulada grey contribuyente de que la reforma fiscal iba a ser confiscatoria, adjetivo favorito de la gran derecha.Bastaban para ello unas cuantas voces apocalípticas, y transformar, por ejemplo, el tipo inicial del impuesto sobre el patrimonio, que era el 0,20%» en el 20%. Y, sin embargo, pocos de estos voceros del caos se molestaron en echar cuentas con lápiz y papel, porque resultaba que el nuevo sistema impositivo favorecía notablemente a los perceptores de rentas bajas por la sencilla razón de que la retención sobre ingresos de trabajo que se practicó hasta 1979 era del 12%, mientras que la aplicable en 1979 empezaba en el 1 % y no alcanzaba el 12% sino hasta el nivel de 880.000 pesetas de sueldos para un contribuyente soltero.

Sima sin fondo

Pero había otra mejora que corregía una evidente injusticia en el anterior sistema: introducía el derecho a que el contribuyente fuera reintegrado del exceso de impuesto retenido sobre el que habría de abonar a través de la declaración de renta. Esto era un derecho elemental, sobre todo porque afectaba en mayor medida a los contribuyentes modestos.

Pero ciertas características dé la idiosincrasia patria -improvisación en las altas esferas; picaresca en las bajas- han ido consiguiendo que tan justa medida se convirtiera en una especie de sima sin fondo en la que el Estado entierra ingentes sumas de dinero y horas de trabajo. El contribuyente, con la típica viveza hispana, ha percibido prontamente la facilidad en descargarse de parte de sus tributos forzando a la devolución su declaración en el impuesto sobre la renta mediante las deducciones más originales e inesperadas.

La picaresca fiscal en este terreno alcanza hoy cotas difícilmente imaginables para cualquier contribuyente que no viva en las riberas mediterráneas. Se inventan ascendientes, se transforma en subnormal a un hijo rebosante de salud, se desgrava por compras de viviendas secundarias o propiedad de algún familiar cercano o se transforma en trabajadora a una sumisa esposa dedicada a las faenas del hogar. Ha habido contribuyente que con unas retenciones que no llegaban a las 10.000 pesetas se ha deducido de la cuota de renta el importe total de un pago por compra de vivienda -200.000 pesetas- en lugar del 15% que le correspondía, recibiendo un flamante cheque por dicha cantidad, que, una vez detectado el error, no pudo devolver por haber tenido la malhadada idea de fallecer en el interregno.

En 1979 se presentaron en Madrid 138.750 declaraciones de renta con derecho a devolución, que importaron algo más de 2.000 millones a devolver. Esto hizo entonces que altos responsables de las oficinas técnicas de la Delegación de Hacienda se echaran las manos a la cabeza, gesto precipitado e insuficiente, pues el año siguiente eran 376.000, con 8.722 millones a restituir, y en 1982, 650.000, y más de 10.000 millones, respectivamente.

Dentro de un par de meses se esperan 800.000 declaraciones con derecho a devolución. A nivel nacional, más de tres millones, con un importe a devolver que andará cercano a los 50.000 millones. Como es natural, no hay medios humanos para controlar debidamente tal cúmulo de declaraciones.

Los cheques se expiden con la mínima cobertura que ofrecen unas comprobaciones elementales hechas por medios informáticos que apenas pueden detectar los errores aritméticos.

Para poder examinar debidamente las 800.000 declaraciones de Madrid se necesitarían unos cien funcionarios totalmente dedicados a esta labor. Y menos mal que las devoluciones de cierta entidad pasan a ser comprobadas por la inspección.

Sin embargo, este pavoroso problema no parece despertar en los altos niveles de la Administración la preocupación adecuada. Era elemental destinar un programa informático al análisis de las declaraciones de renta con derecho a devolución. Saber a qué niveles de ingresos se producen y, en qué porcentajes, cuáles son los errores y falsedades más comunes y cómo se desglosan las partidas deducibles de la cuota que incrementan las cifras a devolver.

A los humildes niveles de trabajo a los que todavía se ve reducida la mayor parte de la Administración -bolígrafo y máquina de calcular- hemos podido analizar una reducida muestra de declaraciones de renta simplificadas y con derecho a devolución -unas 4.000- y detectar errores y falsedades en una cuarta parte de las mismas, y estas anomalías se pueden desglosar de la forma que aparece en el cuadro 1.

Posibles soluciones

Se podría, en principio, suprimir totalmente el derecho a devolución, volviendo al sistema de 1978. Esto, aunque se rebajaran los tipos de la retención a cuenta, vulneraría principios necesarios de justicia fiscal. Pero podría también limitarse el derecho a devolución a las diferencias que se produzcan únicamente entre las retenciones y las deducciones de la cuota, generales, familiares y de gastos reglamentariamente deducibles, dejando fuera las provenientes de inversiones en vivienda o valores y los gastos suntuarios.

En todo caso, y supuesto que es ya muy difícil dar marcha atrás a este sistema, se debería exigir la presentación, junto con la declaración de renta, de justificantes de todas y cada una de las partidas deducibles de la cuota -libro de familia, certificados médicos de minusválidos, empadronamiento de los ascendientes en el domicilio del declarante, fotocopia de contratos de adquisición de vivienda, etcétera-. Al mismo tiempo, debería destinarse un apartado especial, en el libro de instrucciones, en el que se expliquen detalladamente los requisitos que deben concurrir en cada caso para poder ser beneficiarios del derecho a la devolución y, por supuesto, reforzar notablemente las sanciones a aquellos contribuyentes que falseen dolosamente sus declaraciones.

Pero la mejor solución es la que. al menos sobre el papel, parecer haber escogido en el Ministerio de Hacienda: armonizar los tipos de la escala de retenciones y los de la renta, de modo que los primeros sean realmente un pago a cuenta y no sobrepase lo que hay que abonar por el segundo concepto.

Pero con gran asombro nos percatamos de (que a los niveles de declaración simplificada, que es la que ofrece el mayor número de devoluciones, éstas no van a disminuir en el ejercicio de 1983, sino que van a aumentar.

Hemos realizado al efecto unas liquidaciones, necesariamente esquemáticas, cuyo ejemplo es el que se inserta en el cuadro 2. Se han tomado los tramos de ingresos de 400.000, 600.000, 800.000 y 1.000.000 de pesetas, todos como remuneraciones de trabajo, y las circunstancias familiares de un soltero, de un casado sin hijos y de familias con uno, dos, tres y cuatro hijos.

Tal como figura en el cuadro a continuación, se han efectuado las liquidaciones correspondientes a las diversas variantes económicas y familiares, resultando el cuadro número 3.

Los resultados del anterior estado son una ducha de agua fría para los que esperaban que las nuevas escalas, según manifestaba el señor Boyer, iban a disminuir el número de declaraciones de renta con derecho a devolución. No parece haberse estudiado mucho la interrelación entre los tipos de las retenciones a cuenta y los del impuesto sobre la renta ni la repercusión que iba a tener la deducción especial sobre la cuota del 1% de los rendimientos netos de trabajo que ha de aplicarse en el año actual.

Financiación gratuita

Cabe, quizá, otra versión. Posiblemente, los que nos estamos preocupando del creciente maremágnum de las devoluciones estemos pecando de ingenuos. Podría ser que el Gobierno hubiera previsto perfectamente este aumento en las devoluciones, pero también valorara las ventajas de disponer de una financiación para sus gastos, gratis y con amplio plazo de reembolso.

Tal es en realidad el papel que juegan todas estas cantidades que se recaudan a través de las retenciones sobre los ingresos de trabajo personal, que exceden luego a lo que hay que abonar por el impuesto sobre la, renta, y que se devuelven al cabo de unos meses, si es que el interesado así lo solicita, que muchos renuncian a la devolución por temor a la subsiguiente comprobación de su situación fiscal.

Para tal viaje no necesitábamos, tantas alforjas teóricas.

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