Polémica en torno a la constitucionalidad de la sentencia sobre los convenios franja
El comité de empresa del Hospital Clínico y Provincial de Barcelona anuncié ayer su intención de presentar recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia de la Sala quinta del Tribunal Central de Trabajo que reconoce el derecho de la Asociación Profesional del Comité de Delegados Médicos de dicho centro para "negociar el convenio colectivo dentro de su ámbito propio y afectación exclusiva a sus afiliados".
La sentencia ha suscitado una amplia expectación al reconocer la posibilidad del convenio franja (el que recoge condiciones específicas para un determinado colectivo dentro de una empresa o sector), reivindicado por diversos grupos profesionales. Sin embargo, fuentes jurídicas sindicales manifestaron ayer que dicha sentencia incurre en infracción de ley, porque contraviene lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y atenta contra la libertad sindical garantizada en el artículo 28 de la Constitución.
Precisamente, la sentencia de la Sala quinta del Tribunal Central de Trabajo, en uno de sus considerados, argumenta que en los convenios de ámbito inferior a la empresa, tal como recoge el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 87.1, "que es el supuesto contemplado en las presentes actuaciones, ninguna restricción de este tipo se impone a las representaciones sindicales". También se reconoce a esta asociación capacidad jurídica como agrupación sindical y representatividad acreditada.
Sin embargo, medios jurídicos consultados argumentaron que la expresión contenida en el citado artículo —"en los covenios de empresa o ámbito inferior"— no puede entenderse como extensiva a colectivos determinados dentro de una empresa. Así, el profesor Manuel Alonso Olea en su libro Comentario al Estatuto de los Trabajadores mantiene que el único convenio de ámbito inferior al de empresa es el de centro, cuando se trata de empresas con diversos centros de trabajo.
Por otra parte, precisaron que la Ley de 1 de abril de 1977, que regula el derecho de asociación sindical, en su artículo 1º establece que las asociaciones profesionales se pueden constituir en "cada rama de actividad" y siempre "a escala territorial o nacional".
Contradicción y sorpresa
La nueva resolución judicial ha causado sorpresa en medios sindicales, dado que contradice radicalmente otra sentencia dictada por el propia Tribunal Central de Trabajo el pasado 25 de octubre. En aquella ocasión, fue anulado un convenio franja suscrito por los técnicos y administrativos de la empresa Aplicaciones Técnicas del Vidrio, de Sant Adrià del Besós (Barcelona), al considerar el tribunal que "únicamente el comité de empresa y las centrales sindicales que tengan mayoría en el comité están capacitados para firman convenios colectivos".
Fuentes del gabinete jurídico de CC OO, que admitieron estar estudiando la presentación de un recurso de amparo, restaron importancia a la sentencia, porque cualquier otro conflicto de este tipo puede dar pie a una resolución en sentido contrario. Insistieron en que la legislación actual española no recoge la posibilidad de que un grupo de trabajadores de una empresa establezca sus condiciones de trabajo de forma separada al del resto de la plantilla, y que tampoco los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) reconocen la naturaleza de sindicato a este tipo de asociaciones profesionales. Con las próximas leyes de acción sindical y de negociación colectiva se evitarán, ajuicio de las citadas fuentes, estas lagunas.
El Hospital Clínico cuenta con una plantilla de 3,200 trabajadores, de los que aproximadamente 500 son médicos. En la formalización del recurso participará con toda probabilidad la aseso ría jurídica de CC OO de Cataluña, además del abogado de los trabajadores.
En la actualidad es de aplicación un solo convenio para toda la plantilla del Hospital Clínico, en el que se incorporaron la mayor parte de los puntos planteados por los médicos. No obstante, éstos habían suscrito con anterioridad un pacto laboral con la dirección del hospital, que fue impugnado por el comité mediante un conflicto colectivo y que ahora ha resultado legitimado por la sentencia del Tribunal Constitucional.
Los médicos del Clínico de Barcelona no participaron en las últimas elecciones sindicales celebradas en el hospital, al considerar que la asociación profesional que habían formado representaba ya al estamento. Alrededor de cien firmas de médicos anunciaron, sin embargo, varios meses atrás, su voluntad de abandonar aquella asociación.
La situación creada, en opinión del comité de empresa, podría influir negativamente en la negociación colectiva en las empresas de servicios, con presencia numerosa de técnicos y licenciados, pero no en los convenios de empresas y sectores donde no se dé esta circunstancia.
El comité mostró asimismo su preocupación por el precedente sentado por la sentencia sobre una cierta debilitación de las competencias de los comités en posible beneficio de las secciones sindicales.
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