Artículo 100 del CódÍgo Penal
No entiendo cómo nuestros queridos diputados se pasan las horas discutiendo sobre este artículo cuando nace muerto.En la cárcel Modelo de Barcelona todos los penados redimen penas por trabajo independientemente de que trabajen o no. Debido a la escasez de puestos y a la buena predisposición laboral de los reclusos.
En este artículo, lo único nuevo es la "previa aprobación del juez de vigilancia penitenciaria". Se ha de tener en cuenta que después se necesita la autorización del tribunal sentenciador para que se produzca la excarcelación. Lo único que produce es dar burocracia a la burocracia y como todavía sigue vigente el principio las cosas de palacio van despacio, se va a ocasionar un perjuicio al condenado a penas cortas.
¿No sería más práctico y realista que el tribunal sentenciador en la liquidación de condena dedujese un tercio? Por lo menos, se ahorraría un montón de papeleo y ya se conseguía algp de reforma. /
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