Rumasa contabilizaba al año 1.000 millones de pesetas en concepto de donativos de difícil comprobación
Unos 1.000 millones de pesetas anuales aparecen en la contabilidad real de Rumasa como donativos entregados mediante talones al portador, además de los pagos correspondientes a los 1.500 millones de pesetas en letras de cambio proporcionadas sin aparente deuda a personalidades del Opus Dei, a través del Instituto de Educación e Investigación, según fuentes administrativas. Las últimas investigaciones apuntan a que dicha partida global, cuyos destinatarios son de difícil comprobación, se situó en 1982 cerca de los 1.200 millones de pesetas. Por otra parte, hoy se anunciará la aceptación de toda o parte de la querella del Ministerio Fiscal contra Ruiz-Mateos y otros eventuales implicados.
De acuerdo con la misma versión, que no ha podido ser con trastada con los anteriores administradores del grupo de Ruiz Mateos, la mencionada partida comprende una larga serie de talones al. portador, extendidos sin concepto de contapartida ni identificación de destinatario.Según una de las muy pocas personas informadas sobre el asunto, en la cuenta de donaciones por talón "no están todas las que son ni son todas las que están". Otro alto cargo que ha examinado la contabilidad de 1982 coincidió en la misma impresión, al indicar que existen indicios sobre la posibilidad de que en la misma cuenta de donativos hayan sido incluídos pagos de minutas o incluso gastos personales autorizados o realizados por José María Ruiz-Mateos.
La indicada cuenta, a juzgar por la información de las fuentes administrativas consultadas, es independiente de otros pequeños donativos nominales, así como de la entrega de letras de cambio por valor de 1.500 millones de pesetas a personalidades del Opus Dei, entre ellas el ex ministro franquista Gregorio López Bravo, en calidad de promotores del Instituto de Educación e Investigación, SA, hasta ahora sin actividad conocida (véase EL PAIS del sábado 9 y domingo 10 de abril). En virtud de esta operación, el Instituto había recibido ya 870 millones, 600 por el vencimiento de los dos primeros efectos y el resto por intereses varios de su depósito (270 millones), que era la cantidad dispuesta hace varias semanas, cuando López Bravo intentó sin éxito retirar otros 100 millones.
Fraude e irregularidades
Además de realizarse mediante efectos en lugar de con talones, la primera operación descubierta - publicada por este periódico antes de que se atribuyera el hallazgo de comprobantes a la entrada de la Policía en los archivos de Rumasa - tuvo una naturaleza distinta. El origen de las letras, la Constructora Hispano , Alemana, no debía nada que se sepa así pagado a Rumasa ni al endosante, el propio Ruiz-Mateos. Respondió, según dijo después el citado ex ministro, a una operación de colecta de "préstamos de cuantía importante" para el Instituto (en último extremo, sus futuros estudiantes e investígadores), realizada entre "varias personalidades del mundo financiero".Precisamente por la carencia de deuda previa ( Rumasa ostenta sólo un 40% de la propiedad directa en Hispano Alemana), medios jurídicos consultados entonces dijeron que la donación al Instituto, como figuraba en los apuntes contables del grupo, puede fundamentar presuntos delitos de estafa.
No ocurre lo mismo con las donaciones directas de Rumasa ahora descubiertas y de destino todavía indeterminado. Mientras en algunas empresas expropiadas Rumasa o los hermanos Ruiz-Mateos no tenían toda la propiedad (al parecer, entre participaciones directas e indirectas s6lo quedaban fuera del 100% una treintena), el holding era propiedad de José María Ruiz-Mateos en un 50%, y el resto pertenecía a sus cinco hermanos, quienes es obvio que han de estar de acuerdo con él en su destino. Sin embargo, las normas fiscales y contables vigentes, que consideran deducibles las donaciones de la base del impuesto sobre beneficios, obligan a justificar su objeto y excluyen desde las liberalidades a las remuneraciones al capital propio (Rumasa decía reinvertir siempre sus beneficios), las que cubran servicios, e incluso los donativos de promoción a sociedades vinculadas.
Como concepto jurídico general, aplicable tanto a la nueva cuenta como a otras presuntas irregularidades detectadas en el grupo, medios jurídicos han recordado que el fraude o la estafa siempre implican la existencia de engaño y perjuicio. La irregularidad, en cambio, no tiene por qué suponer nunca una falsedad de la realidad, sino un plasmarla de forma distinta a las normas habituales, legales o de comercio.
Presiones
El Juzgado, dispuesto a dar toda clase de garantías a Ruiz-Mateos
Admitida la querella, el gran paso sería la decisión del juez sobre si procesa o no a José María Ruiz-Mateos y demás posibles implicados. Sobre esto, las respuestas fueron más ambiguas e inconcretas. "Es imprescindible tener tiempo suficiente para estudiar el caso, cuyo propio volumen impide hablar de plazos, cantidades, medios materiales y personas. Por eso es imposible hablar de semanas, meses o años. Los grandes procesos requieren muchas actuaciones y práctica de pruebas. Y, en principio, éste es un asunto más complejo, pero no diferente en su naturaleza a los otros confiados a este juzgado. El juez, que tomó posesión aquí el mismo jueves en que se presentó la querella, tiene la mesa llena de papeles. Y tendrá que ver toda la documentación que considere con trascendencia jurídico-penal antes de pronunciarse sobre el procesamiento y sus condiciones".La úItima pregunta admitida. por las fuentes versó sobre la existencia o no de presiones directas o indirectas en un caso que envuelve tantos intereses. "Rotundamente no", contestaron. "Ni nadie ha presionado ni se admitiría que lo hiciera. En el momento que recibiera alguna presión, el juez no la toleraría, e incluso no se descarta que en tan absurda hipótesis reaccionara también jurídicamente en contra de quienes lo intentaran. Ni ha habido presiones -se insiste- se espera que las habrá, y, por lo mismo, rechazamos cualquier sospecha de que los tribunales no estén dispuestos en su investigación y posibilidades de llegar al fondo de la cuestión en lo que es su competencia exclusiva".
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