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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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Aborto sí, ¿pero cómo?

Centrar el derecho al aborto en la polémnica sobre el momento del origen de la vida es empobrecer -biologizar- un tema eminentemente humano y por tanto social. Querer impedir la posibilidad -por no hablar de la necesidad- de actuar libremente y responsablemente sobre un proceso -la vida en formación- que es resultado de una acción humana, es negar la capacidad que tienen los hombres de regular aquello mismo que ellos van creando: las relaciones interpersonales, las regulaciones sociales. Afrontar el problema en su raíz y darle una solución a favor de la persona, de su libertad y responsabilidad, implica reconocer el derecho a la interrupción del embarazo sin otra indicación que las estrictamente recomendables por los conocimientos científicos (plazo aconsejable, inocuidad, etcétera) que por otra parte no son fijos, a causa del propio progreso de las ciencias biológicas.Es obvio que para conseguir una maternidad responsable existen una serie de medidas (básicamente la información sobre la contracepción) que deben ser usadas y difundidas antes de recurrir al ejercicio de abortar, pero éste debe existir como última garantía jurídica de que la sociedad se dota para asegurar a todas las mujeres una maternidad deseada. Esta solución, ni la única, ni la mejor -todos lo sabemos-, permite preservar plenamente el derecho a una maternidad responsable sin que la decisión de la mujer tenga que recurrir a ningún subterfugio, sino que sea sólo fruto de su propia libertad y responsabilidad.

El derecho de la mujer a decidir

Esta solución es aquella que jurídicamente se conoce como ley de plazos, en la que quien decide es sólo la mujer. En cambio, la ley de indicaciones, como es el caso de la actual propuesta del Gobierno del PSOE de despenalización de algunos supuestos de aborto, crea una profunda confusión en la opinión pública y mixtifica el problema. Por una parte, no se reconoce plenamente el derecho de la mujer -mejor dicho de toda la sociedad, pues se legisla en nombre de su soberanía- a decidir de forma libre y responsable sobre el tema en el marco de la ley-, sino que se buscan soluciones parciales al problema a través de aceptar ciertas indicaciones para permitir el derecho a abortar. Así, en casos de peligro para la salud de la vida de la madre, de prevención eugéniea, o de agresiones sexuales, se despenaliza -se permite- el aborto, no así en los otros supuestos.

Sin embargo, los esforzados paladines de esta propuesta parecen no darse cuenta de que, si se reconoce el derecho al aborto solo en ciertos supuestos y no en otros, se acepta de hecho la visión metafísica y dualista de los contrarios a todo tipo de abortos. En efecto, estos últimos no aceptan que los hombres puedan opinar sobre este tema y regularlo mediante leyes, pues postulan que cualquier aborto implica poner fin a una vida en formación, que para ellos equivale a una vida personal. Así, los abortos permitidos por las indicaciones serían las "causas justas" que justificarían la transgresión del principio fundamental. Igual como la pena de muerte, las guerras justas o las cruzadas de todo tipo, pueden justificar para los que son favorables a ellas la transgresión del principio fundamental de perservar la vida.

Independientemente del hecho de que las leyes de indicaciones puedan ser muy restringidas, como la que ahora se nos propone aquí, o muy amplias, sin olvidar que el contexto sociológico y moral del país en que ésta es vigente hace variar enormemente el grado de permisibilidad y funcionalidad de la ley, este tipo de solución es doblemente insatisfactoria. En primer lugar, no es la mujer quien decide. Son otras personas, en su lugar, quienes comprueban que las indicaciones son las más adecuadas.

En segundo lugar, aceptando las indicaciones se adopta una actitud doblemente vergonzante. Por una parte las indicaciones serán forzadas -si no burladas y falseadas- para dar salida al verdadero problema: la necesidad social del aborto. Por otra parte, se acepta para el aborto la calificación metafisica de mal que sólo podrá ser "autorizado-perdonado" mediante las adecuadas indicaciones. Así se dará indirectamente la razón a los que se oponen a todo tipo de legislación sobre el aborto.

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Objeción de conciencia

Es cierto que el aborto por indicaciones ha sido tradicionalmente la rendija por donde, en muchos países, se ha comenzado a reconocer y ejercer este complejo y nuevo derecho social. En este sentido todo lo que represente un cambio es positivo. No es menos cierto, sin embargo, que desde una postura de defensa radical de los derechos de las personas a elegir y configurar su destino individual y colectivo, la opción es bien otra. Tan sólo aquella ley que garantice la posibilidad de ejercer libremente el derecho al aborto (como última garantía para asegurar siempre un embarazo deseado) sin otro impedimento o indicación que la misma libertad y responsabilidad de la mujer que lo solicite, será la que resolverá adecuadamente -es decir desde el hombre y para el hombre- el ejercicio de este nuevo y complejo derecho social.

Naturalmente, y nuestra Constitución así lo ampara, nadie puede ser forzado en sus convicciones morales, religiosas, ideológicas (artículo 16). De allí que la objeción de conciencia sea un tema que va indisolublemente legado al aborto. Esta objeción de conciencia que debe ser siempre respetada, se proyecta básicamente en dos frentes. En primer lugar, está el derecho de la sociedad civil, en cuyo nombre se legisla, a no ser violentada en sus creencias morales e ideológicas por otras convicciones religiosas que puedan ser contrarias al derecho de abortar. Estamos construyendo una sociedad democrática, plural, laica, donde todas las convicciones tengan cabida, sin que ninguna en especial sea guía "exclusiva" o "necesaria" de la andadura hacia cotas de mayor autogobierno y responsabildad mediante la elaboración de leyes.

En segundo lugar, y en el supuesto de la existencia de un ordenamiento legal del aborto, la ley debería siempre contemplar la posibilidad de que los individuos -entre ellos los médicos y otro personal sanitario- puedan acogerse a la objeción de conciencia. Este requisito fundamental se logra por dos procedimientos bien distintos según sea el tipo de ley aprobada. Si se trata de una ley de indicaciones (como es el caso de la propuesta modificación del Código Penal por el Gobierno) es ya la misma ley la que incluye, aunque de forma no explícita la objeción de conciencia.

Convicciones morales o religiosas

En efecto, para practicar el aborto se requiere que uno o varios facultativos certifiquen la "indicación" de que efectivamente puede practicarse. Así, pues, todos aquellos profesionales que por convicciones morales o religiosas no sean partidarios del aborto no tienen más que negarse o inhibirse de sentar la "indicación" y sus convicciones quedarán respetadas.

En cambio, si se trata de una ley de plazos en la que quien decide, dentro del plazo, es la mujer, en la propia ley se debe reconocer la posibilidad de objeción de conciencia por parte de los facultativos, pues de lo contrario estaríamos ante una posible imposicion por parte de una ley, que por esta vía atentaría a una libertad e intimidad de los ciudadanos.

En definitiva, el tema de la objeción de conciencia es básico, pero entendido en todas sus dimensiones y consecuencias. No debemos aceptar que ninguna ideología pueda calificar -descalificar- nuestras leyes. Según el tipo de ley de aborto que tengamos, la objeción de conciencia se regulará de una u otra forma, pero siempre deberá ser preservada. Este requisito no deberá ser obstáculo, sin embargo, para garantizar el ejercicio de este derecho a todos/todas. A estos efectos, los poderes públicos, mediante la adecuada organización de los servicios sanitarios, deben garantizar el cumplimiento de los dos derechos, tanto el derecho al aborto como el derecho de la objección de conciencia.

El aborto no es deseado por nadie y no existen ahortistas por principio. El aborto es una realidad social y es también el fracaso de muchos otros medios que deberían llevarnos a todos a una maternidad / paternidad responsable. Los que defendemos el derecho al aborto quisiéramos llegar tan pronto como fuera posible a decretar su inutilidad porque otros medios lo hubieran hecho ya innecesario. Pero mientras ello no sea posible, la ley que regule este complejo problema ha de ser una ley que no imponga nada a ninguna persona. Y esta voluntad de no aceptar imposiciones de ninguna convicción ideológica debe ser el valor más preciado de una sociedad democrática que se define como laica y que dicta y cumple sus leyes únicamente, y no es poco, desde y para la libertad de las personas.

Ramón Espasa Oliver es diputado al Parlamento de Cataluña (PSUC).

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