Esperando la sentencia sobre la LOAPA
EL 4 de agosto de 1982, el Tribunal Constitucional admitió a trámite cinco recursos previos de inconstitucionalidad interpuestos contra el proyecto de ley orgánica para la Armonización del Proceso Autonómico (LOAPA) antes de que el polémico texto fuera sancionado por el Rey y apareciera en el Boletín Oficial del Estado. Cincuenta diputados de las Cortes Generales, el Parlamento catalán, el Gobierno de la Generalitat, el Parlamento vasco y el Gobierno de Vitoria ejercieron por separado esa acción, que implica la suspensión automática de la tramitación del proyecto de ley hasta que el alto órgano jurisdiccional pronuncie su veredicto.A diferencia de lo ocurrido recientemente con la ley de Elecciones Locales, el recurso previo de inconstitucionalidad contra la LOAPA había sido anunciado por la oposición e incluso era deseado por la mayoría parlamentaria (formada por UCD y PSOE) que había dado luz verde a la norma. Durante el largo período que transcurrió entre el momento en que centristas y socialistas encargaron conjuntamente -a extramuros del Parlamento- el borrador de la LOAPA a un equipo de administrativistas y el día de la aprobación del proyecto por la Cortes Generales, los argumentos esgrimidos por los nacionalistas vascos y catalanes tuvieron plausibilidad suficiente para suscitar razonables dudas acerca de la constitucionalidad del texto. En junio de 1982, Felipe González, por entonces líder de la oposición, propuso en el Congreso que el Tribunal Constitucional dictaminara previamente si la ley desbordaba o no el marco de nuestra norma fundamental. La sugerencia fue recogida por una disposición transitoria del propio proyecto, que aplazaba durante cinco meses su publicación en el Boletín Oficial del Estado, a fin de permitir el ejercicio de los recursos ordinarios de inconstitucionalidad. Ese estrecho plazo de gracia, sin embargo, resultó superfluo, ya que la interposición del recurso previo de inconstitucionalidad contra el proyecto de la polémica norma suspendió su tramitación como ley.
Han pasado, sin embargo, ocho meses sin que el Tribunal Constitucional haya pronunciado todavía su veredicto. Una rígida interpretación literal de los plazos establecidos por el artículo 34 de la ley orgánica del Tribunal Constitucional hubiera forzado a los magistrados a dictar sentencia a lo sumo 40 días después de transcurrido el período de 15 días reservado a la personación de las partes y la formulación de alegaciones. Un entendimiento flexible de las normas de procedimiento ha fijado, sin embargo, el momento de iniciar la cuenta atrás del veredicto en la decisión adoptada por el tribunal para deliberar y fallar los recursos. Ahora bien, sería absurdo que la laxitud hermenéutica llegara al extremo de que la esperada sentencia no tuviera otro límite temporal que el día del juicio final.
No se trata tan sólo de una mera cuestión procesal. La demora de la sentencia del Tribunal Constitucional puede producir consecuencias muy perjudiciales sobre el funcionamiento de las instituciones estatales. Hasta tanto no haya un veredicto sobre la LOAPA, las negociaciones ofrecidas por Felipe González en el debate de investidura: para suscribir un gran pacto autonómico con las minorías nacionalistas quedarán paralizadas. Si bien las fronteras del mapa autonómico han sido finalmente trazadas y los estatutos de todas las nacionalidades y regiones fueron ya aprobados por las Cortes Generales, la incertidumbre en torno a la constitucionalidad de la LOAPA se transmite a los ámbitos definitivos de competencias de las instituciones de autogobierno. La inminencia de las elecciones del 8 de mayo, que completarán el proceso autonómico mediante la designación de los parlamentos pendientes de constitución (todos, excepto los de Cataluña, País Vasco, Galicia y Andalucía), hace todavía mas desasosegante el silencio del Tribunal Constitucional.
Las indelicadezas y los errores de cálculo cometidos por la actual mayoría parlamentaria a propósito de la renovación por la Cámara baja de cuatro magistrados han coincidido con las tentativas simétricas de la oposición aliancista de manipular hábilmente los eventuales agravios corporativos del tribunal frente a las torpezas o arrogancias del Gobierno. Esa desgraciada conjunción de astrología política ha producido una situación incómoda y delicada, agravada por la incomprensible dilación del Congreso -trufada de rumores tan curiosos como la consoladora ascensión de Landelino Lavilla a la presidencia del tribunal- para renovar o reelegir a los cuatro magistrados. La sensación de provisionalidad respecto a la composición definitiva del Tribunal Constitucional tal vez haya movido a cierta pasividad a los jueces y les haya inclinado a retrasar la sentencia sobre la LOAPA hasta que el Congreso sacuda su modorra o los negociadores de pasillo lleguen a un acuerdo. De otra parte, el conflicto jurisdiccional sobre la norma autonómica fue, desde su comienzo, una de esas patatas calientes con las que nuestros políticos tratan irresponsablemente de convertir al Tribunal Constitucional en una tercera Cámara que les saque de apuros y les evite quebraderos de cabeza. Ahora bien, es preciso recordar que los magistrados han resuelto durante las últimas semanas asuntos tan cargados de tensión política como los recursos de amparo de los concejales expulsados de los ayuntamientos y la admisión a trámite del recurso previo de inconstitucionalidad contra la ley de Elecciones Locales. No parecen existir, por tanto, obstáculos invencibles para que el tribunal se pronuncie lo más rápidamente posible sobre los recursos previos de, inconstitucionalidad contra la LOAPA, con independencia de que las susceptibilidades, maniobras y chalaneos en tomo al artificialmente envenenado asunto de la renovación de los cuatro magistrados sigan arrastrándose indefinidamente por los despachos oficiales y los corredores del Congreso.
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