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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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La financiación de la Seguridad Social y el empleo

La falta de información en torno al real decreto sobre cotizaciones a la Seguridad Social para 1983 ha sido tan patente que se han podido escuchar noticias y opiniones que distan mucho de ser ajustadas a la realidad. Se ha señalado que las cotizaciones se incrementaban un 27%, que repercutían cuatro puntos en los incrementos salariales, que nos separaban de los esquemas de financiación europeos o que gravaban más a las clases modestas, lo cual denota o una falta de información sobre la materia o un interés por deformar la realidad.Las novedades que han provocado parte del revuelo son la obligatoriedad de prorratear las pagas de vencimiento superior al mes, así como el aumento de un 21,7% en las bases máximas, mientras la mínimas se incrementan en un 13%.

La inclusión del prorrateo de las pagas extraordinarias supone el cumplimiento de un compromiso del ANE en el que establecía un plazo de cuatro meses para su introducción, plazo que se cumplió en octubre de 1981.

El anterior Gobierno no puso en práctica tal medida a pesar de contar con los estudios precisos y haber celebrado contactos con los interlocutores sociales. La necesidad de prorrateo proviene de que, generalmente, en las grandes empresas existe una serie de pagas (en algunas de ellas llegan hasta ocho) referidas a diversos conceptos de productividad, beneficios o, incluso, atrasos de convenio (en una paga suelen incluirse todos los atrasos de los incrementos salariales generados a lo largo de la discusión del convenio), que no cotizaban en una gran parte a la Seguridad Social por el efecto de las bases máximas.

Si no se obliga a su prorrateo -distribución uniforme de su importe a lo largo del año- en los meses en los que se efectúa el abono de dichas retribuciones, el total de la base de cotización puede exceder a las bases máximas. Ello sucede, en general, en las empresas con sueldos altos, y por tanto cercanas a éstas, lo que origina que la diferencia entre ambas no cotice.

Con la introducción de la obligación del prorrateo, las empresas y sectores que antes no lo efectuaban verán incrementada su presión efectiva (dado que no podrán. evitar como antes el pago de la cotización por la diferencia apuntada).

En resumen, es una medida de equidad y no recaudatoria, que además se ha visto compensada, por una rebaja en el tipo nominal aplicable a las empresas. Con ello se penaliza a las empresas que utilizaban los resquicios legales para, hacer una competencia desleal a otras empresas o sectores que efectuaban el prorrateo o que, aunque pagaran salarios más altos, no concedian un número elevado de pagas extraordinarias.

Aumento de las bases

La segunda de las modificaciones contenidas en el decreto de cotizaciones, y que ha creado un cierto revuelo, ha sido el aumento de las bases máximas en un 21,7%. La primera justificación sería la propia ley de Seguridad Social de 1974, que en su artículo 73, apartado 1, obligaba a la cotización sobre salarios reales.

La existencia de las bases máximas es una reliquia de pasado y debería desaparecer, como propugnan numerosos especialistas. Como esa desaparición brusca podría crear graves problemas en algunas empresas en las que los salarios medios exceden en un porcentaje elevado a las bases máximas, se ha procedido con una cierta gradualidad en el decreto de cotizaciones, para acercarse a la cotización por salarios reales aumentando relativamente más las bases máximas, para llegar, en un plazo que en nuestra opinión no debiera ser mayor a tres años, a la desaparición de estas bases y unificación de todas en una única. Ello permitiría un mayor control y la posibilidad de inspección conjunta con las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

El incremento del 21,7% de las bases máximas de cotización no sólo está justificado por el acercamiento a salarios reales, sino como medio de recuperar los desfases que se habían producido entre el aumento de los salarios y el de las bases máximas en años anteriores, así como para recoger parte de la repercusión del efecto del prorrateo. Por un lado, en los últimos dos años se ha infravalorado el aumento de bases máximas, como resultado de que el Gobierno ha minusvalorado, a principios de cada año, el incremento en las bases, consecuencia en parte de no tener en cuenta las revisiones salariales. Así, en 1981, las primeras crecieron un 12,5%,y los segundos, un 16,1%, y en en año pasado crecieron un 9,9% y un 13,5%, respectivamente.

Esto significa que, para colocarnos en los niveles reales de 1980, habría que haber subido en 1983 las bases máximas en un 19,5%. Por otro lado, para recoger el efecto del prorrateo de pagas en aquellas empresas con salarios cercanos o superiores a las bases máximas habría que aumentar algo más éstas. De no ser así, no se conseguirían los fines antes indicados, ya que, a pesar del prorrateo, seguirían situándose los salarios bastante por encima de las bases máximas.

Con objeto de analizar la repercusión del incremento de cotizaciones, se han realizado unos supuestos para determinar los sectores y empresas más o menos afectados que figuran en el cuadro anexo. Incluye una simulación de incrementos salariales y de cotizaciones bastante verosímil, aunque pueden darse otros casos más extremos. La menor repercusión de las cotizaciones en empresas con sueldos bajos (pequeñas y medianas) y en sectores intensivos en empleo es consecuencia de que no se ven afectados por el incremento de bases máximas (sus sueldos se encuentran entre las bases mínimas y máximas) y sí por las rebajas en los tipos. De esta forma las cotizaciones pagadas por las empresas se incrementarán en torno al 8,1%.

Por el contrario, en las empresas y sectores con sueldos elevados y cercanos a las bases máximas, los pagos a la Seguridad Social crecerán en torno al 16,4%, lo que supondrá que, mientras para las primeras el aumento en los costes laborales será de un 10,94% a un 11,67%, en las últimas alcanzará de un 13,21% a un 13,71%. Estas últimas aumentarán proporcionalmente sus pagos a la Seguridad Social más que las primeras, ingresando ahora lo que antes dejaban de pagar, y que, para conseguir los ingresos deseados, se tenía que obtener de aquellas empresas y sectores que tenían sus salarios entre las bases mínimas y máximas.

Reparto de las cargas

Con ello se redistribuye la presión a favor de las empresas y sectores que tienen una sobrecarga mayor. Anteriormente, en los sectores y pequeñas empresas intensivos en empleo, las cotizaciones de Seguridad Social suponían entre un 23,7% y un 26,6% de la masa salarial, mientras en las grandes empresas y sectores intensivos en capital la Seguridad Social sólo representaba entre un 18,2% y un 21,3% (véase cuadro adjunto). Con ello se camina hacia una mayor creación de empleo y a un reparto más equitativo de las cargas.

Los efectos conjuntos de ambas medidas (prorrateo, aumento bases máximas y rebaja de tipos nominales), son un aumento en términos de presión fiscal sobre el PIB de 0,06 puntos distribuidos en un incremento para los trabajadores de 0,14 puntos y una rebaja para las empresas en 0,08 puntos, lo cual difiere bastante de las cifras manejadas por algunas entidades y desde luego no justifica afirmaciones como la de que el incremento de las cotizaciones afecta fundamentalmente a las clases rriás modestas, sobre todo cuando la aportación de los trabajadores en términos comparativos con la CEE es baja y la de los empresarios muy alta.

En resumen, las citadas disposiciones nos acercan, y no nos alejan, como se ha señalado, a los sistemas de financiación europeos al cotizar gradualmente por salarios reales, caminar hacia una eliminación de las bases máximas (de existir alguna limitación a los salarios en la CEE, es el tope máximo, aunque éste está seriamente cuestionado), disminuir la presión contributiva de las empresas, aumentar ligeramente la de los trabajadores e incrementar la aportación del Estado (está previsto pasar de 350.000 a 513.000 millones de pesetas).

No obstante, y aun teniendo en cuenta el indudable avance de la disposición comentada para reformar el actual sistema de financiación, debería hacerse frente de forma urgente a dos importantes problemas, como son la modificación del sistema de financiación de los regímenes especiales y el de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

Si no se incrementa la presión efectiva de cada uno de los regímenes especiales hasta que sea equivalente a los del régimen general, y por último, si no se reducen sensiblemente las diferencias de tipos sectoriales de cotizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, no se habrán atacado los verdaderos problemas que aquejan a la financiación de la Seguridad Social.

Si estas medidas no se efectúan a lo largo de 1983 por presión de los sectores o colectivos más perjudicados, no se estará potenciando una financiación equitativa y proporcional ni se establecerán las condiciones para favorecer una mayor ocupación, verdadero problema de la economía española. Pues si bien el decreto de cotizaciones trata de que las pequeñas empresas no sigan pagando más que las grandes, ni los sectores intensivos en empleo más que los intensivos en capital, por el contrario, no ha modificado el actual sistema por el que el régimen general (industrias y servicios), con superávit y mayor capacidad de creación de puestos de trabajo, sigue financiando déficit de regímenes especiales de sectores en declive y no creadores de empleo, y los sectoresde más riesgo profesional, en general más intensivos en empleo, pagan. más que los de menor riesgo. Con ello se estará jugando a los despropósitos no estableciendo las condiciones para la creación de nuevos puestos de trabajo, objetivo prioritario declarado por el nuevo Gobierno.

Antonio García de Blas es economista y técnico de Administración Civil.

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