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TRIBUNALES

Aplicada la presunción de inocencia a los acusados del atentado contra 'El Papus'

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha aplicado el principio de presunción de inocencia a los acusados del atentado contra el semanario satírico El Papus, aunque los ha condenado, por otros delitos, a peinas que oscilan entre trece años y seis meses y un día, según la sentencia.

El texto judicial condena a Juan José Bosch Tapies a diez años por un delito de terrorismo en grado de conspiración y a tres. años por tenencia ilícita de armas; a Angel Blanco Ferriz a tres años, por tenencia ilícita de armas y amnistiado del delito de terrorismo en grado de conspiración; a José María Rico Cros a seis años y un día, por tenencia de explosivos; a Gil Casaoliva Careta: un año y un día, por un delito contra la seguridad ciudadana de colaboración con grupo armado; a José López Rodríguez, a dos años, por tenencia ilícita de armas y a Francisco Abadal Esponera: seis meses y un día, por tenencia ilícita de armas.La sentencia declara probado que en 1976 Bosch y Blanco, miembros de la guardia de Franco, crearon en Barcelona el grupo ultraderechista autodenominado Juventud Española en Pie. Estos se reunieron en un piso de la calle de Floridablanca y en los billares Manila y Oriente, propiedad de uno de los procesados, ya fallecido.En una de las reuniones, a las que asistieron, entre otros, Bosch y Blanco, a insinuación de Bosch se trató de dar un escarmiento al director de El Papus, Francisco Javier Echarri, pues en el número posterior al 20 de noviembre había publicado dibujos y textos en los que ponía en ridículo a la concentración celebrada en Madrid para conmemorar el primer aniversario de la muerte de Franco.

Conocido el proyecto por la persona que les cedía el local de la calle de Floridablanca -Alberto Royuela-, se adelantó a visitar al señor Echarri y, en términos conminatorios, le advirtió que sus bases estaban indignadas con la línea de' publicación de la revista y que si no se retractaba de lo publicado sobre el 20N no respondía de que se atentara contra él. El director de la revista puso los hechos en conocimiento de la autoridad, que estableció una vigilancia especial, circunstancia que hizo suspender la agresión.

El 20 de septiembre de 1977, sobre las once, cutro personas sin identificar entregaron un maletín con explosivo al conserje Juan Peñalver Sandoval, con el encargo de que lo entregara al director de El Papus. El maletín hizo explosión en las manos del conserje, lo que le originó la muerte instantánea. La explosión también causó lesiones graves a Rosa Lores Méndez, que ha quedado inválida permanente, y a otras catorce personas. Los daños materiales superaron los 110 millones de pesetas.

El tribunal señala en la sentencia que, tanto durante la investigación policial como en la instrucción sumarial, se reflejan numerosas carencias que han determinado que este tribunal no pueda formar una sólida convicción respecto a que alguno o todos los acusados por el hechonúcleo del procedimiento (explosión de un artefacto en la redacción de El Papus con luctuoso resultado) sean partícipes en la consumación del hecho, por lo que, en aras al principio de presunción de inocencia consagrado en la Constitución, quedan amparados con el beneficio de la duda.

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