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La pensión de viudedad de un minero se dividirá entre la viuda y la que fue su compañera

El titular de la Magistratura de Trabajo número 1 de Murcia, Jaime Gestoso, ha fallado, en sentencia del pasado día 7, la división de una pensión de viudedad entre la mujer legítima del trabajador fallecido Francisco Valles Gómez y la mujer que convivió con el pensionista por espacio de veintiún años. El magistrado considera que el Instituto Nacional de Seguridad Social (INISS), que desestimó sendas demandas sobre el derecho de las referidas mujeres a cobrar la pensión del asegurado, que falleció el 26 de julio de 1981, deberá repartir la pensión en proporción directa con el número de años que convivieron con el mismo.

Según la sentencia dictada -la primera que se conoce en Murcia sobre este tema- a Encarnación Martínez Fernández, legítima esposa, con la que convivió el fallecido desde 1953 hasta 1960, y con la que tuvo cuatro hijos, le corresponde el 22% de la referida pensión, mientras que a Salvadora Molina Sánchez, con la que convivió veintiún años, hasta su fallecimiento, le corresponderá cobrar el 78% de la pensión de viudedad.En su resolución, el magistrado se basa en la disposición transitoria número 10 de la ley del Divorcio.

En el apartado tercero de la misma se establece de manera provisional que tendrán derecho a la pensión de viudedad aquellas mujeres que hayan convivido con el fallecido, en proporción al tiempo convivido.

El titular de la Magistratura número 1, Jaime Gestoso, alude en sus considerandos, en primer término, al artículo catorce de la Constitución, donde se establece que todos los españoles tendrán los mismos derechos ante la ley, sin discriminación por razón de nacimiento, sexo, raza o religión, opinión o cualquier otra condición personal o social.

En el considerando tercero de la sentencia, Gestoso puntualiza que en este caso es aplicable la ley del 7 de julio de 1981, llamada del divorcio, a pesar de que se publicó en el Boletín Oficial del Estado el día 20 de ese mismo mes, mientras que el trabajador falleció el día 26, seis días más tarde de su promulgación.

La primera sentencia conocida

Gestoso aplica la letra de la disposición décima de la ley del Divorcio Cuando puntualiza que el reconocimiento de la pensión para ambas mujeres se otorga en el caso de la convivencia no legitimada, cuando ésta haya sido forzada "por condicionamiento de la legislación anterior, circunstancia que concurre en el presente caso".En el texto de la sentencia se puntualiza "que el trabajador falleció sin que tuviera tiempo de tramitar el divorcio, con arreglo a lo dispuesto en la nueva ley, y sin que pudiera hacerlo antes, ya que la anterior ley desconocía el divorcio vincular".

La aplicación de la disposición décima de la ley del Divorcio es la primera vez que es considerada en sentencia en la Magistratura de Trabajo de Murcia, según comentaban a este periódico fuentes de la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Consumo.

La esposa desheredada

El trabajador fallecido era minero y residía en La Unión (Murcia), donde convivía con Salvadora Molina Sánchez, desde enero de 1960, y a la que instituyó como heredera en testamento otorgado en 1979, por el que destituía como tal a la legítima esposa, Encarnación Martínez, con la que contrajo matrimonio en 1953.El minero se separó de hecho de Encarnación en 1960, sin que mediara ningún acuerdo privado ni separación legal.

El magistrado, por otra parte, ha desestimado la apelación al artículo tercero del Código Civil, al que aludía el graduado social Bienvenido Angosto a favor de la mujer legítima, ya que, dice en la sentencia, está en contradicción con la norma principal, la Constitución. Sobre la orden ministerial del 13 de febrero de 1967, referida a pensiones de la Seguridad Social, el magistrado comenta en la sentencia que "los antecedentes históricos y sociales han variado mucho" desde esa fecha hasta 1983.

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