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El decreto-ley y Rumasa

El hecho es que según cuál sea el emplazamiento que se haya dado a cualquier derecho o a cualquier deber, así será el régimen jurídico aplicable. Por ejemplo, un ciudadano podrá interponer recurso individual de amparo ante el Tribunal Constitucional por considerar, que no se le ha respetado su derecho a expresarse libremente, pero no podrá utilizar tal procedimiento para exigir que se le respete su derecho a tener un puesto de trabajo o a tener una vivienda digna.Ahora podemos enlazar con el tema del decreto-ley. En principio, ninguno de los derechos o deberes contenidos en el Título 1, sea mayor o menor la protección jurídica que se les dispensa, podrán ser regulados mediante decreto-ley. Quiere ello decir que tales materias se han juzgado de tal importancia que su regulación ha de quedar reservada a las Cortes Generales. En tan vasto campo podemos encontrar desde el derecho a la vida hasta el régimen de autorización de productos comerciales, pasando por la educación, la salud, la cultura, la propiedad, el trabajo, la vivienda, el medio ambiente.

Puede concluirse, sin temor a equivocarse, que cualquier materia importante no puede ser regulada. por decreto-ley, si interpretamos literalmente la Constitución.

Y es claro que, de ser así, sobraría en nuestra Constitución el decreto-ley como fuente del Derecho. Sin embargo, no podría llegarse a tal conclusión si analizamos los debates constitucionales y si conocemos el derecho comparado.

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En nuestro caso, más bien cabe hablar tanto de una excesiva prevención frente, al decreto-ley, por las connotaciones provinientes de la anterior etapa dictatorial, como de una falta de rigor al delimitar las materias excluidas de regulación por el Ejecutivo, técnica que ni siquiera hubiera sido preciso emplear de haberse seguido el ejemplo de la Constitución italiana.

En un sistema parlamentario, un decreto-ley no es más que una norma provisional que ha de ser convalidada por el Parlamento para que adquiera permanente eficacia.

Su razón de ser estriba en la necesidad y en la urgencia. Si ambas condiciones se dan, no hay motivo alguno para recelar de tal sistema. El debate público parlamentario está garantizado, en todo caso, y, además, cabe- su tramitación posterior como proyecto de ley. ( ... )

, 14 de marzo

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