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Los alcaldes de cinco comunidades tendrán que dimitir para concurrir a las elecciones regionales

Los alcaldes de las comunidades autónomas de Cantabria, La Rioja, Asturias, País Valenciano y Murcia que deseen presentarse a las elecciones autonómicas deberán dimitir de sus cargos al no haberse incluido en sus estatutos de autonomía, a diferencia de los restantes, una cláusula cautelar en la que se explicite que en los primeros comicios al Parlamento autónomo no será de aplicación en las comunidades la ley de 18 de marzo de 1977 sobre normas electorales.En los estatutos de las cinco comunidades se incluyen disposiciones transitorias, referidas a la celebración de las primeras elecciones, en las que establece que para lo no explicitado en el texto sobre las mismas, se aplicará el real decreto ley citado, referido a las normas para los comicios al Congreso y Senado. En el apartado segundo del artículo cuatro se señala que no serán elegibles por el distrito o distritos comprendidos en todo o en parte del ámbito territorial de su jurisdicción los presidentes de diputación, mancomunidades interinsulares y cabildos y alcaldes de ayuntamientos. "La calificación de inelegibilidad procederá", se afirma en el texto, "respecto de quienes sean titulares de los cargos mencionados el octavo día posterior a la publicación del decreto de convocatoria de las elecciones o en cualquier momento posterior hasta la celebración de éstas". El despiste de los redactores de los cinco estatutos, descubierto por equipos del PSOE que pireparan las elecciones regionales, va a impedir a un buen número de alcaldes del partido y de AP reafizar la campaña electoral desde los ayuntamientos ni usar de la infraestructura de los mismos.

En el caso del País Valenciano, al ser una comunidad autónoma pluriprovincial, la norma afecta a los presidentes de diputación, que deberán dimitir si desean ser candidatos a ocupar un escaño en las Cortes valencianas.

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