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LAS INCOMPATIBILIDADES DE PARLAMENTARIOS Y ALTOS CARGOS

Retirada la prohibición de ocupar cargos en empresas estatales hasta dos años después del cese

El proyecto de ley orgánica sobre incompatibilidades de altos cargos, remitida la pasada semana por el Gobierno al Congreso de los Diputados, no incluye la prohibición de tener acceso a puestos de responsabilidad en empresas relacionadas con el sector público durante los dos años posteriores al cese en el desempeño de algún cargo en la Administración.Dicha prohibición figuraba en el anteproyecto estudiado por el Gobierno y fue anunciada por su portavoz, Eduardo Sotillos, en la conferencia de prensa posterior al Consejo de Ministros del pasado 16 de febrero, al dar cuenta de las líneas maestras del proyecto de ley, que se aprobó en la reunión del Gabinete de la semana siguiente.

En el anteproyecto de ley inicial figuraba la prohibición para los altos cargos de la Administración de obtener el desempeño de puestos en empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obras o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios o con participación o ayuda del sector público "durante dos años después de su cese, salvo cuando fueren designados para los mismos en representación de las administraciones públicas o cuando los estuvieren ejerciendo y hubieren cesado por razón de la incompatibilidad".

Al mantenimiento de este texto se refirió Eduardo Sotillos en la conferencia de prensa citada, del día 16. Sin embargo, con posterioridad, el Gobierno decidió suprimir este precepto, que prolongaría la. situación de incompatibilidad durante dos años después del abandono del cargo en la Administración.

En el proyecto de ley que el Consejo de Ministros aprobó el 23 de febrero y remitió seguidamente al Congreso de los Diputados ha desaparecido tal prohibición, según ha podido comprobar este periódico de fuentes parlamentarias solventes.

En cambio, se ha incorporado al proyecto de ley un precepto que, en lugar de prolongar, anticipa en el tiempo los efectos de la incompatibilidad. Se trata del artículo 10, en el que se establece que "quienes desempeñen un alto cargo vienen obligados a inhibirse del conocimiento de los asuntos en cuyo despacho hubieran intervenido o que interesen a empresas o sociedades en cuya dirección, asesoramiento o administración hubiesen tenido alguna parte ellos, su cónyuge o persona de su familia dentro del segundo grado civil, durante los doce meses anteriores a su nombramiento".

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Justificación del carácter orgánico de la ley

Otro retoque introducido en el segundo y definitivo proyecto de ley enviado de incompatibilidades por el Gobierno al Congreso tiene gran alcance jurídico y político. Se trata de la justificación del -carácter orgánico de la citada ley, que, entre otras consecuencias, exigirá otra ley orgánica -y, por tanto, mayoría absoluta del Congreso de los Diputados- para su modificación futura.El artículo 81 de la Constitución atribuye la condición de leyes orgánicas a "las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los estatutos de autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución".

De acuerdo con esto, el Gobierno justifica el carácter de ley orgánica del proyecto sobre incompatibilidades de diputados y senadores, ya que la propia Constitución contempla en su artículo 70 que las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los diputados y senadores se determinarán en la ley electoral, a la que corresponde el carácter de orgánica.

El proyecto de ley actual es, según explica el Gobierno, un anticipo de la futura ley electoral.

En el caso de las incompatibilidades de altos cargos, la justificación de la ley orgánica era más discutible. De ahí que, consultado el Consejo de Estado, se haya encontrado una fórmula en virtud de la cual resulta jurídicamente correcto el carácter orgánico del proyecto de ley. Para ello, el Gobierno explica que el rango formal viene determinado por el hecho de que modifica la ley orgánica 3/1980, del Consejo de Estado.

En lugar de enviar a las Cortes un proyecto de ley orgánica específico para esta modificación, se ha utilizado el paraguas jurídico de ésta para extenderlo al resto del proyecto de ley.

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