La lógica y la chapuza
EL ASESINATO por ETA Militar de dos personas previamente mencionadas en un reportaje publicado en la revista Interviu dio lugar a la condena -en noviembre de 1981 por la Audiencia Nacional del periodista Xavier Vinader, acusado del delito de imprudencia temeraria con resultado de muerte. El Tribunal Supremo, hace tres semanas, dio carácter de firmeza a esta sentencia, cuya ejecución -siete años de prisión- sólo podría ser impedida mediante el otorgamiento del amparo por el Tribunal Constitucional o la concesión de un indulto del Gobierno. Ahora le ha correspondido el turno de las sanciones al ex policía nacional Francisco Ros Frutos, condenado a cuatro años de prisión como -cooperador necesario en un delito de imprudencia temeraria por haber proporcionado a y Xavier Vinader el material informativo que sirvió de base a su reportaje sobre las bandas ultraderechistas en el País Vasco.Con ocasión de las sentencias anteriormente dictadas contra Xavier Vinader expusimos ya nuestra, opinión, coincidente con los dictámenes de buen número de autorizados expertos, acerca de la improcedencia de aplicar el artículo 565 a un supuesto en el que brillan por su ausencia los dos requisitos básicos exigidos por la jurisprudencia a los delitos de imprudencia temeraria: la omisión del deber de diligencia y la relación causal directa con el daño producido. La impresión de que la libertad de información fue sentada en el banquillo en ese proceso y de que la condena a Xavier Vinader cumple la función de intimidar a la profesión periodística ha alejado a un segundo plano la crítica de la sentencia en sus aspectos técnico jurídicos. La sentencia de la Audiencia Nacional en el juicio de Francisco Ros sitúa de nuevo en el centro de la polémica la debilidad de la doctrina aplicada a este caso. Y hace sonar todos los timbres de alarma respecto a la vigencia práctica de los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica y presunción de inocencia de los inculpados.Mientras que Vinader fue condenado como autor directo de un delito de imprudencia profesional con resultado de muerte el ex policía nacional lo es ahora como autor por cooperación necesaria en los acontecimientos que siguieron a la publicación del reportaje. Asombra que la Audiencia Nacional lleve sus innovaciones interpretativas hasta el extremo de crear esa figura, puesto que la cooperación necesaria en un delito de imprudencia temeraria cometido por un tercero desafía las reglas de la lógica, los principios del sentido común y la jurisprudencia de los tribunales. Ni siquiera resulta clara la competencia de la Audiencia Nacional en este caso, ya que los decretos y leyes que delimitan sus atribuciones no han llegado, que sepamos, a extender su campo de actuación, inicialmente circunscrito a los crímenes terroristas, hasta los delitos de imprudencia temeraria con resultado de muerte. Pero el fallo de razonamiento mayor en la sentencia es el establecimiento de una relación causal directa entre las confidencias del informador del periodista Vinader y los asesinatos posteriormente perpetrados por ETA Militar. Si ya resultaba atrevimiento atribuir al autor del reportaje responsabilidades delictivas en unas muertes producidas días después de su publicación en la revista, entra de nuevo en el reino del absurdo la pretensión de extender la culpabilidad penal a una persona que ni escribió los artículos, ni asumió la decisión de entregarlos para su edición, ni tuvo nada que ver con esa publicación del reportaje que el Supremo ha considerado causa eficiente, suficiente y adecuada de los crímenes. Ante estas consideraciones sólo queda la reflexión del Gobierno sobre la procedencia de los indultos.
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