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El desenlace de la crisis de Rumasa

La expropiación puede originar el pleito mas largo de la historia financiera española

Aunque medios jurídicos consideran que el real decreto-ley de expropiación de los bancos y las sociedades de Rumasa no deja de tener algunas lagunas que pueden ser subsanables con posterioridad, les parece poco discutible que el texto no se ajuste a derecho en un sentido estricto. Sin embargo, la carga política que conlleva la decisión del Gobierno puede llevar a la oposición, tal como ha insinuado Oscar Alzaga, a interponer un recurso de inconstitucionalidad. Más problemático será llegar a un acuerdo sobre la cuantía de las indemnizaciones, que puede dar lugar al pleito más largo de la historia econónica de España.

El real decreto-ley de expropiación de Rumasa contiene bastantes lagunas, según medios jurídicos que han mostrado su "conformidad con el fondo del decreto, aunque insatisfacción en la forma". Igualmente han manifestado que el decreto parece haber sido redactado "después de una noche de insomnio". "Afortunadamente tenemos la esperaza de que, a la hora de tramitar la ley correspondiente, el texto actual sea afinado con las correcciones oportunas" *De cualquier manera, los medios jurídicos consideran que será difícil evitar que se avecine uno de los pleitos más importantes de la historia española en el ambito económíco, superior en muchos aspectos al que tuvo que hacer frente la Administración del régimen anterior por la incautación de la empresa Barcelona Traction. "Del pleito van a vivir muchos bufetes, nacionales e internacionales, en los próximos veinte o treinta años", afirman.

El hecho de que el Gobierno haya recurrido a la fórmula de expropiación del holding Rumasa ha causado cierta sopresa en estos medios jurídicos, independientemente de la polémica desatada a un nivel puramente político-económico.

Efectivamente, la actual Constitución española contempíla dos vías para asegurar la posibilidad de que el Estado intervenga en la marcha de una sociedad o cualquier tipo de bienes: mediante el artículo 128.2 se prevé la simple intervención del Estado; mediante la vía que abre el artículo 33.3, el Estado puede recurrir a la expropiación forzosa, como ha ocurrido en este caso.

Utilizando esta vía legal, el Estado, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, tomará posesión inmediata de las sociedades expropiadas y adquirirá el pleno dominio de sus acciones, lo que comporta la asunción de todas las facultades de los órganos sociales. Por su parte, la Dirección General del Patrimonio del Estado puede encomendar el ejercicio de las facultades propias de los respectivos consejos de administración al Fondo de Garantía de Depósitos en establecimientos bancarios (lo que ha hecho) o al administrador o administradores que se designarán al efecto.

Por consiguiente, quedaron en suspenso, a partir de ayer, todas las facultades de administración y disposición de los anteriores órganos sociales de las entidades a que se refiere el decreto-ley.

La principal dificultad

El hecho de que el Gobierno haya elegido esta alternativa es lo que ha llamado la atención del mundo jurídico, ya que la legislación en la que se basa la expropiación -la Ley de Expropiación Forzosa- se remonta al año 1954 y sus objetivos básicos se centran en bienes inmuebles que deben,dejar de ser privados por interés público. Tal sería el caso de tierras o edificios que entorpecen la construcción de embalses, carreteras, autopistas, etcétera.

"Dentro del espíritu de la Constitución, el procedimiento contemplado en el artículo 33.3 más bien corresponde a esta filosofía básica de la ley de 1954 y no a lo que es, propiamente dicha, la intervención estatal, que parece estar dirigida a la toma del control de empresas o sociedades por parte del Estado", según opina Manuel Jimenez de Parga.

La principal dificultad que encuentra el procedimiento expropiatorio es que exige una indemnización que, según la ley de 1954 sería previa, aunque la vigente Constitución eliminó ese carácter previo para dejarlo en pago posterior. Para Jiménez de Parga, no parece muy sensato que -dada la situación económica de España-, el Gobierno tenga que "arbitrar un crédito presupuestario extraordionario para hacer frente al pago de estas indemnizaciones".

El valor de las acciones expropiadas se estimará exclusivamente atendiendo al resultado que arroje el balance de la respectiva sociedad en el día de ayer.

Finalmente, si a través de las hojas de aprecio o mediante mutuo acuerdo no se alcanzara un acuerdo en la estimación del justiprecio, éste se fijará por vía administrativa, a través del Jurado Provincial de Expropiación de Madrid, que deberá tomar una resolución en un plazo máximo de seis meses.

La expropiación no es un fin

Estas indemnizaciones, por otra parte, pueden ser motivo de recursos jurídicos. A este respecto conviene recordar el proceso nacionalizador de la banca francesa emprendido por el Gabinete de François Mitterrand y que se encontró, a la hora de fijar la cuantía de las indemnizaciones, con la oposición del Consejo Constitucional, que obligó al Gobierno a elevar considerablemente la cuantía de las mismas. Algo semejante prodría ocurrir en España.

"La expropiación no es un fin en sí mismo, sino un medio para convertir un bien privado en público de manera permanente. Si dentro de seis meses no sirve para ese fin (por ejemplo, que las sociedades que forman el holding Rumasa funcionasen peor que ahora); habría razón legal para pedir su vuelta a manos privadas", afirma Jiménez de Parga.

La legislación prevé dos caminos para aquellas personas que se consideren perjudicadas por el decreto-ley. Por una parte, un recurso de inconstitucionalidad que podría ser presentado por cincuenta senadores o cincuenta diputados (lo que puede ser probable), por el propio presidente del Gobierno, por los Parlamentos autonómicos, o por el defensor del pueblo. El encargado de dilucidar estos posibles recursos es el Tribunal Constitucional. La cuantía de la expropiación, eljustiprecio, como se trata de un acto administrativo, es decir, la aplicación de una ley, no la ley en sí, puedb ser recurrida ante la sala quinta del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo.

La posibilidad de revisar la declaración de utilidad pública o necesidad social de la expropiación es pequeña, según medios jurídicos, ya que la figura legal está perfectamente contemplada en la Constitución, pero a la hora de fijar el justiprecio es relativamente fácil encontrar vías de recurso, aunque en este caso, como en todo expediente expropiatorio, no son estimables las plusvalías o minusvalías que se deriven del propio acto expropiatorio: el valor es el correspondiente al instante mismo de la expropiación.

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