El Constitucional avala con condiciones la ley catalana de vivienda recurrida por Vox
La sentencia defiende las competencias estatales sobre legislación en casos de expropiación, pero salva otros preceptos subrayando la función social de la propiedad


El Constitucional ha dictado una sentencia que avala en su mayor parte la ley catalana de Vivienda, pero con condiciones, mediante la interpretación restrictiva de alguno de sus preceptos, para salvar una posible inconstitucionalidad por vulnerar el derecho a la propiedad. El fallo asume parcialmente un recurso de Vox y se mueve en la misma línea que otro anterior, dictado el pasado octubre, en relación con la impugnación que sobre esta normativa presentó el PP. La resolución defiende en este sentido la preeminencia de la legislación estatal en determinados supuestos, como los de expropiación forzosa.
Vox había impugnado, por ejemplo, el artículo que preveía casos de incumplimiento de la obligación de destinar una vivienda a la función de residencia de personas. La ley establecía que ello daría pie a que se pudiera incoar un procedimiento de expropiación forzosa. Y se añadía que en tales casos el valor de la propiedad se reduciría en un 50%. El tribunal ha entendido que dicha disposición invade la competencia estatal sobre legislación de la expropiación forzosa, establecida en el artículo 149 de la Constitución, en virtud de la cual es al Estado a quien corresponde establecer los criterios que determinan el justiprecio, “para asegurar que los bienes y derechos expropiados sean evaluados de la misma manera en todo el territorio nacional”.
La sentencia, por tanto, declara inconstitucional y nulo el siguiente inciso del artículo 15.4 de la ley catalana que fijaba que “de conformidad con el artículo 49.3 del texto refundido de la Ley del Suelo y de rehabilitación urbana, el contenido del derecho de propiedad se reduce en un 50% de su valor, cuya diferencia corresponde a la Administración expropiante”. En cambio, el tribunal salva otro artículo recurrido por Vox, el 6.2, que sanciona como infracción grave la conducta consistente en “incumplir, en la formulación de la propuesta obligatoria de alquiler social, los requisitos legales vigentes en el momento que corresponda formalizarla”.
La importancia de este precepto deriva de que la propia ley establece que es obligatorio formular dicha propuesta de alquiler social antes de interponer una demanda de ejecución hipotecaria o de desahucio por impago de la renta si el procedimiento afecta a personas o familias que “no tengan una alternativa propia de vivienda y que estén dentro de los parámetros de riesgo de exclusión residencial”. El órgano de garantías recuerda al respecto que ya en su sentencia anterior, del pasado octubre, subrayó que “el establecimiento de las condiciones de acceso al proceso judicial corresponde en exclusiva al Estado en virtud de la competencia sobre legislación procesal”. Por tanto, para evitar una declaración de inconstitucionalidad del artículo analizado, declara que la infracción tipificada en la ley catalana “no es inconstitucional si se interpreta en el sentido de que solo resulta sancionable dicho incumplimiento en los casos en los que la propuesta obligatoria de alquiler social no constituya una condición de acceso al proceso judicial”.
La ley catalana califica por otra parte como incumplimientos de la función social de la propiedad mantener una vivienda o un edificio de viviendas desocupados de forma permanente e injustificada durante más de dos años; no destinar las viviendas de protección oficial a la residencia habitual y permanente de las personas; y la desocupación permanente e injustificada de una vivienda o edificio de viviendas, que se califica como “utilización anómala”. Ante estos incumplimientos de la mencionada función social, dicha la ley dispone unos mecanismos de intervención administrativa que comprenden, según los casos, desde un mero requerimiento o una declaración del incumplimiento de la función social de la propiedad, hasta la imposición de multas coercitivas, sanciones administrativas o, incluso, en algunos supuestos, la expropiación de las viviendas o la cesión temporal de su uso.
Ante ello, la sentencia desestima que los incumplimientos de la función social previstos en la ley catalana vulneren el contenido esencial del derecho a la propiedad privada. El tribunal toma en este sentido en consideración que se trata de medidas orientadas a combatir el problema social de la exclusión residencial y a evitar el fenómeno de las viviendas desocupadas. El Constitucional concluye, por tanto, que en este capítulo los preceptos recurridos persiguen una finalidad constitucionalmente legítima, conectada directamente con el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada reconocido en el artículo 47 de la Constitución. El tribunal añade que estas previsiones “no despojan al propietario de su utilidad individual o económica ni hacen irreconocible el derecho de propiedad sobre la vivienda”.
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