_
_
_
_

Texto íntegro de la nota del tribunal Constitucional

El texto íntegro de la nota facilitada en la tarde de ayer por el Tribunal Constitucional sobre la sentencia -cuyo contenido completo aún no se conoce- es el siguiente:Con fecha 4 de febrero, el pleno del Tribunal Constitucional ha dictado sentencia en el recurso de amparo formulado por don Miguel Angel Bellido del Pino, contra acuerdos del Ayuntamiento de Andújar, y subsiguientes resoluciones judiciales, que dieron lugar a su cese como alcalde y concejal de dicha ciudad".

"Los acuerdos impugnados fueron resultado de aplicación del artículo 11.7 de la ley de Elecciones Locales, de 17 de julio de 1978, cuyo tenor literal es el siguiente: 'Tratándose de listas que representan a partidos políticos, federaciones o coaliciones de partidos, si alguno de los candidatos electos dejare de pertenecer al partido que le presentó, cesará en su cargo, y la vacante será atribuida en la forma establecida en el número anterior. El que así accediere ocupará el puesto por el tiempo que restare de mandato'".

"La cuestión que se plantea en la sentencia es la de determinar si tal precepto es o no aplicable, una vez promulgada la Constitución, al supuesto de expulsión de un partido político. Partiendo del alcance limitado del recurso de amparo, que se circunscribe a la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas comprendidas en su ámbito, el Tribunal afirma que sólo podrá ser estimado, total o parcialmente, en la medida en que se haya producido una vulneración de tales libertades y derechos".

"Efectuada esta precisión, el Tribunal pasa a examinar si el artículo 11.7 de la ley de Elecciones Locales es o no compatible con la Constitución, y en particular con los mencionados derechos y libertades, en cuanto establece que el dejar de pertenecer a un partido -por expulsión- determina el cese en el cargo de concejales; a tal efecto, la sentencia parte del artículo 23 de la Constitución, en especial de su número 2, que reconoce el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos con los requisitos que señalan las leyes, derecho que comprende el de permanecer en los cargos porque, de otro modo, el derecho fundamental quedaría vacío de contenido".

"Una vez hecha la afirmación de que el artículo 23.2 de la Constitución comprende el derecho a permanecer en los cargos públicos en condiciones de igualdad, con los requisitos que señalen las leyes, que no podrán ser contrarios a un derecho fundamental susceptible de amparo ni a las indicadas condiciories de igualdad, la sentencia examina si el artículo 11.7 de la ley de Elecciones Locales vulnera alguno de tales derechos y si se ajusta a las condiciones de igualdad".

"En relación con la primera cuestión, la sentencia centra su atención en el párrafo 1/0 del propio artículo 23, que reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Este precepto, a juicio del Tribunal, evidencia que los representantes dan efectividad al derecho de los ciudadanos a participar -y no del partido político-, y que la permanencia de los representantes depende de la voluntad de los electores, que la expresan a través de elecciones periódicas, como es propio de un Estado democrático de derecho, y no de la voluntad del partido político. En definitiva, y sin perjuicio de las incompatibilidades que pueda regular la ley, el cese en el cargo público representativo al que se accede en virtud del sufragio no puede depender de una voluntad ajena a la de los electores y, eventualmente, a la del elegido"."Después de afirmar que lo dispuesto en el artículo 23.1 es sin duda aplicable a los concejales, en virtud del artículo 140 de la Constitución, se llega a la conclusión de que el artículo 11.7 de la ley de Elecciones Locales, en cuanto otorga a los partidos políticos la posibilidad de crear por su voluntad -mediante la expulsión- el presupuesto de hecho, que da lugar al cese en el cargo público, vulnera un derecho fundamental, susceptible de amparo (conclusión esta que se proyecta en la falta de igualdad en las causas de remoción) y, en consecuencia, el mencionado artículo 11.7 ha de ser interpretado en el sentido de que no comprende el supuesto de expulsión de un partido, que no puede provocar el cese en el cargo del concejal, al haber sido derogado por la Constitución en tal extremo".

"Las consideraciones anteriores se refieren al cargo de concejal de que trata el artículo 11.7, y no pueden aplicarse al cese en el cargo de alcalde acordado por los concejales, dado que la elección del alcalde es de segundo grado, y los electores son los concejales, de acuerdo con el artículo 28.3 de la ley de Elecciones Locales, en conexión con lo prevenido en el artículo 140 de la Constitución, por lo que no se aprecia vulneración de un derecho fundamental en el cese de alcalde por los concejales, sin que, dado el ámbito del recurso de amparo, pueda entrarse en el examen de otros aspectos de constitucionalidad o ilegalidad".

"En consecuencia, y de acuerdo con la fundamentación que se resume, el Tribunal Constitucional ha decidido estimar parcialmente el recurso y, a tal efecto, acuerda declarar la nulidad del acto impugnado, por el que se acordó el cese del demandante como concejal del municipio de Andújar, y reconocer su derecho a desempeñar tal cargo, restableciéndosele en toda su integridad en dicho cargo".

"A la sentencia acompaña un voto particular, suscrito por dos magistrados, quienes manifiestan su disentimiento respecto de la fundamentación jurídica y fallo de la misma, por entender que el acto por el que se cesó al concejal no vulneró ningún derecho propio suyo, no procediendo, en consecuencia, ninguna declaración sobre la constitucionalidad del artículo 11.7 de la ley de Elecciones Locales".

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_