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Congreso aprueba la eleccion de diputados provinciales en proporciona la población

El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó ayer la ley orgánica que modifica, la de elecciones locales de 17 de julio de 1978, con el voto en contra del Grupo Popular. La ley fue aprobada en 181 votos a favor, 107 en contra y 11 abstenciones. El principal alcance de la reforma es que la distribución de diputados provinciales correspondientes a cada provincia no se hará, como hasta ahora, en función del número de concejales obtenidos en las elecciones municipales, sino de acuerdo con criterios poblacionales

.Según una de las modificaciones, aprobadas, el número de diputados a elegir será el siguiente: Por cada 5,00.000 residentes, 25 diputados; de 500.001 a 1.000.000, 27; de 1.000.001 en adelante, 31, y para Madrid y - Barcelona 51 diputados provin ciales. Diez días después de la publicación de la convocatoria de elecciones, la Junta Electoral prov.incial repartirá entre los partidos judiciales los puestos de diputados que correspondan a la provincia, distribuyéndolos pro-, porcionalmente al-número de re sidentes de los mismos y corri giendo por exceso las fracciones iguales o super - iores al 0,5% y por defecto, las restantes. En todo caso, todo partido judicial contará, al menos, con un diputado.Durante el debate, sobre este prgyecto de ley-, los grupos parlamentarios de la oposición reconocieron las mejoras experimentadas por el texto remitido Por el Gobierno durante su debate en comisión, a pesar de haberse tramitado por el procedimiento de urgencia. Sin embargo, tanto el Grupo Popular como el Centrista, la Minoría Catalana y los diputados comunistas del Grupo Mixto defendieron varias de las enmiendas que no lograrory que prosperaran en la comisión.

Una de las escasas modificaciones introducidas en el Pleno de ayer fue consecuencia de una enmienda defendida por el diputado del Grupo Mixto Agustín Rodríguez Sahagún (del Centro Democrático y Social) según la cual en ningún caso los dipu tados provinciales de la capitál deberían superar el la mitad del total de los correspondientes a la provincia. Por una enmienda transacional del Grupo Socialista que mereció la aprobación de la Cámara, se establece que cuando a -un partido judicial le. corresponda más de tres quintos del número total de diputados de la provincia se asignarán a dicho partido judicial los tres quintos citados y el resto se distribuirá entre los restantes partidos judiciales.

Criterios territoriales y de población

Varias de las enmiendas defendidas por el Grupo Popular, UCD y la Minoría Catalana se apoyaba en el artículo 141 de la Constitución, según el cual la provincia está "determinada por la agrupación de municipios" Desde esta perspectiva, plantearon que el criterio para la elección de los diputados provinciales fueran los concejales de los municipios y no los residentes. El diputado popular Juan Ramón Calero aseguró que la sociedad no es sólo una suma de individuos, sino -también de cuerpos intermedios, y que a través.de las diputaciones provinciales debe contribuirse al equilibrio entre las zonas urbanas y rurales.

Por la Minoría Catalana Josep Gomis defendió el concepto de agrupaciones de municipios y consideró que el texto dictaminado por la Comisión de Régimen de las Administraciones Públicas dejaría sin representación .en las diputaciones provincialles a los miles de votos que concurren por candidaturas independientes. El centrista Gabriel Cisneros citó a Castelar para asegurar que los grandes saltos adelante, inspirados, por mentalidades progresistas, son tealizados por conservadores. Insistió en que la provincia es una entidad histórica encarnada en la realidad social.

A todos los enmendantes contestó el socialista Luis Fajardo, responsable de política municipal del PSOE y presidente de la comision párlamentaria antes citada. Fajardo afirmó que su partido no está en contra de la representación de la población, amortizando ambas. Añadió que no se trata de representar a los municipios, sino a los ciudadanos de cada municipio, y advirtión en la defensa a ultranza del municipio la nostalgial hacia la vieja familia, municipio y sindicato, como sistema de representación orgánica.

Respecto a las objeciones constitucionales, Fajardo, manifestó quéla Constitución se reflere al ente que es la provincia, pero no al órgano de la misma que es la Diputación Provincial. Este punto fue, objetado por Calero, quien señaló que la diputación 'debe ser "reflejo de esa esencia constitucional de la provincia, esto es, la agrupación de municipios". Fajardo replicó que no sé trata de esencias, sino de.que "la derecha pretende un sistema electoral territorial y nosotros creemos que el que figura en el dictamen re presenta mejor a la población".

Rechazada la elección directa

El comunista Santiago Carrillo defendió una serie de enmíen das, que fueron rechazadas, en la línea de, que las diputaciones provinciales representen más a los ciudadanos que a los territo rios. Propuso añadir, a los dipu tadós -provinciales que establece el proyecto de ley, un número de diputados de elección directa, a elegir,por todos los, electores de la provincia, tomo, circunscrip cion unica, a razón de seis diputados por cada 500.000 residen tes, ocho entre 500.000 y 1.000.000, 10 desde 1.000.001 en adelante y doce diputados pro vinciales en Barcellona.

Carrillo recordó que esta pro puesta fue formulada en su dpor los socialistas durante los debátes de la ley que ahora se pretendía modificar. "No comprendemos por qué el PSOE abandona la propuesta que Guillermo Galeote defendió en nombre del interés general de la población en 1978 y que yo creo que hoy es el mismo interés".

El diputado cornanista, frente a la respuesta dada en comisiónde que su enmienda rozaría la inconstitucionalidad, manifestó que igualmente ocurriría con la defendida en 1978 por Galeote. El socialista Elíás Ramón Cebrián le recordó poco después que cuando se produjo aquel debate en 1978 todavía no había sido aprobada la Constitución.

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