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Los agentes municipales colaborarán con los jueces y los cuerpos de seguridad del Estado

Las funciones de las policías de las corporaciones locales (Policía Municipal) serán desempeñadas por cuerpos que tendrán carácter civil, estructura y organización jerarquizadas, y sus miembros la consideración de agentes de la autoridad. La Guardia Urbana podrá desempeñar algunas de las funciones menores de la Policía Judicial, por decisión de la autoridad judicial, con la que obligatoriamente deberá colaborar. Así se determina en el proyecto de real decreto sobre regulación provisional de las policías locales, al que ha tenido acceso EL PAIS, que el ministro del Interior tiene intención de presentar de manera urgente al Consejo de Ministros y que probablemente sea aprobado en la reunión de hoy.

El proyecto autoriza a que en cada población se constituya la junta local de seguridad, presidida por el alcalde, que deberá ser solicitada al Ministerio del Interior -para que la articule reglamentariamente. Las juntas locales de seguridad nacen para garantizar la colaboración de las policías municipales con las demás fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, precisamente una de las funciones más importantes que el proyecto de real decreto prevé para los agentes de las corporaciones locales.Esta iniciativa del ministro Barrionuevo, que el Gobierno podría matizar y corregir en su reunión de hoy, aunque sin variar sus aspectos fundamentales, fue reclamada recientemente por los máximos dirigentes de las Federaciones Española y Catalana de Municipios, que recordaron al ministro el interés que éste tenía en la regulación de las funciones de las policías locales durante su etapa en el Ayuntamiento de Madrid. Tendrá naturaleza provisional, dada la dificultad de articular inmediatamente una normativa definitiva.

Auxiliar a las autoridades judiciales

Las normas propuestas ahora por Interior se ciñen a los aspectos básicos e imprescindibles, esencialmente a los de carácter general, que van a permitir a las corporaciones locales adaptar sustancialmente, de manera inmediata, el régimen de sus policías a las exigencias fundamentales de la Constitución, combinando así un criterio de "mínima uniformidad" con las competencias de las comunidades autónomas en esta materia, en espera de una regulación definitiva.Entre otras cosas, el contenido del proyecto recoge el principio ineludible de colaboración con las demás fuerzas de seguridad, la dotación de medios técnicos y operativos suficientes, atribución del mando a las propias autoridades locales, el régimen jurídico de escalas, ascensos e incompatibilidades, situaciones específicas y sistema de jubilación, y las bases del régimen disciplinario.

En el artículo 12 se estipula que los agentes municipales podrán ser autorizados por el alcalde para desempeñar servicios sin uniforme, cuando se dediquen a la protección de los miembros de las corporaciones locales o para algunos cometidos excepcionales, en cuyo caso bastará con que informen a la junta local de seguridad.

En la forma y los términos que señalen las leyes, las funciones principales de la policía municipal serán: a) vigilancia del cumplimiento de la normativa de las corporaciones locales; b) protección de los miembros, bienes y patrimonio de estas corporaciones; c) vigilancia, prevención y mantenimiento del normal desarrollo de la convivencia ciudadana; d) prevención de la mendicidad; e) vigilancia y ordenación del tráfico y transporte, dentro del ámbito territorial de su competencia; J) intervenir en los casos de catástrofe o calamidad pública; g) colaborar y auxiliar a las autoridades judiciales en los términos que señalen las leyes, debiendo dar cuenta de las diligencias efectuadas directamente a los órganos correspondientes de la Dirección de la Seguridad del Estado. Ello significa desempeñar algunas funciones y cometictos de policía judicial, que habitualmente efectúan la Policía Nacional o Guardia Civil, como el levantamiento de atestados; h) colaborar con los demás cuerpos de seguridad. El régimen jurídico de armas de la policía municipal se regirápor lo establecido en un real decreto: las previsiones que en este sentido contenía el proyecto elaborado por el equipo del ministro Barrionuevo fueron suprimidas y no se presentarán ante el Consejo de Ministros, remitiéndose en este aspecto a una futura normativa. Entre otras disposiciones, se estipulaba que los policías municipales sólo podrían poseer un arma corta, aparte de la reglamentaria, ambas de la segunda categoría.

Incompatibilidades

La incompatibilidad para los policías locales abarca cualquier actividad lucrativa, por cuenta propia o ajena, salvo la administración del propio patrimonio. Así se regula en el artículo 42 del proyecto de real decreto. El presidente de cada corporación local será el jefe máximo del cuerpo de policía municipal, al que sólo se podrá acceder si, entre otros requisitos, se carece de antecedentes penales y se ha observado buena conducta.En los tribunales examinadores se podrán integrar representantes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Los aspirantes, que deberán jurar o prometer cumplir la Constitución como norma fundamental del Estado, tendrán que hacer un curso de formación, de cuatro meses como mínimo, en academias o centros de enseñanza especializados, dependientes de la Administración del Estado, comunidad autónoma o ayuntamiento.

Los cuerpos de policía de las corporaciones locales se estructurarán, según este proyecto, en una escala de mando y otra ejecutiva, la primera constituida por los empleos de inspector, subinspector y oficial; la ejecutiva, por los de suboficial, sargento, cabo y guardia. Las edades de jubilación se cifran en sesenta años para guardias y cabos, 62 años para sargentos y suboficiales y 64 años para los oficiales, subinspectores e inspectores. Las faltas disciplinarias que regula la normativa de Interior se clasifican en leves, graves y muy graves.

El ejercicio de los derechos de asociación, reunión, manifestación, sindicación y huelga de los policías municipales se ajustará a la Constitución y la legislación que la desarrolla.

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