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La Comisión Constitucional del Congreso aprobó el proyecto de autonomía de Madrid

La Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados aprobó ayer, con enmiendas de escasa importancia, el texto remitido por la ponencia sobre el proyecto de autonomía de la Comunidad de Madrid. También fueron dictaminados los 62 primeros artículos del proyecto de estatuto de Extremadura. Tan sólo quedaron pendientes de aprobación las disposiciones transitorias adicionales y finales, por lo que se espera que el conjunto del proyecto quede dictaminado hoy mismo.A tenor de lo aprobado ayer, Madrid se constituye como una comunidad autónoma con la denominación Comunidad de Madrid y su misión es "facilitar la más plena participación del pueblo de Madrid en la vida política, económica, cultural y social, así como hacer realidad los principios de libertad, justicia e igualdad para todos los madrileños, de conformidad con el principio de solidaridad entre todas las nacionalidades y regiones de España". Dispondrá de escudo e himno propios, tendrá la sede de sus instituciones en la Villa de Madrid y el autogobierno correrá a cargo de la Asamblea, el Consejo de Gobierno y el presidente de la Comunidad.

El debate de mayor interés durante la sesión de ayer se produjo cuando, a propósito del artículo 52, Rodolfo Martín Villa protestó porque el Estado subvencionara a esta comunidad por el hecho de que sea la capital de España.

El socialista Joaquín Leguina manifestó estar de acuerdo con las palabras de Rodolfo Martín Villa y con votar una enmienda del Grupo Parlamentario Popular mediante la cual Madrid no tiene subvención directa por el hecho de ser la capital de la nación, pero puede tenerla, ya que en otros artículos se deja la puerta abierta para ello.

La hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el texto aprobado, quedará constituida mediante los rendimientos de sus propios tributos; los recargos que establezca la Comunidad sobre impuestos estatales, en los términos que establezca la ley reguladora de los mismos; las asignaciones complementarias que se establezcan, en su caso, en los presupuestos generales del Estado con destino a la Comunidad de Madrid, las participaciones en los impuestos estatales no cedidos; los rendimientos de los impuestos cedidos por el Estado; las transferencias del fondo de compensación interterritorial y de otros fondos destinados a favorecer el desarrollo regional los rendimientos derivados del patrimonio de la Comunidad de Madrid y los ingresos de derecho privado, herencias, legados y donaciones, los ingresos derivados de la imposición de multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y, por último, el producto de las operaciones de crédito.

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