El Consejo de Administración y los despidos en RTVE
Como quiera que la referencia a la sesión del Consejo de Administración de RTVE en la que se discutió la situación de trabajadores de RCE no se ajusta a la realidad -y aún menos su titular: El Consejo de RTVE ratifica la suspensión de contratos a los veintiún trabajadores de RCE-, le adjunto las siguientes puntualizaciones:1. En el litigio suscitado, las competencias estatutarias del Consejo se limitan a aprobar las modificaciones de plantillas (artículo 8.1.f) y a autorizar las pruebas de admisión (artículo 35.4). En coherencia, el Consejo convino en ratificar su acuerdo del 26 de marzo de 1982, por el que se autorizaba al director general la convocatoria de oposiciones para los servicios informativos de RCE.
2. Sin embargo, el Consejo no tiene competencia sobre la gestión del personal, que corresponde al director general, y no pudo, por tanto, ratificar la suspensión de contratos. Muy al contrario, oídos los términos de la oferta de la Dirección General a los trabajadores de RCE, manifesté y recomendé los siguientes criterios:
a) Respeto exquisito al marco legal vigente y, en particular, al estatuto y la ordenanza laboral de RTVE. b) Reparación a los interesados por los perjuicios causados por la no convocatoria, ajena a su voluntad, de las citadas oposiciones. Tal reparación conllevaría el compromiso de realizarla en tiempo mínimo y cierto. c) En todo caso, prórroga por tres meses de los contratos referidos, lo que, a tenor de este y otros consejeros, es posible al amparado del reciente Real Decreto 3887/1982, de 29 de diciembre. / Consejero de Administración de RTVE.
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