El Tribunal Constitucional admite un recurso sobre el despido improcedente
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite un recurso contra el artículo 56.4 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a las indemnizaciones en caso de despido improcedente.El recurso fue planteado por la Magistratura de Trabajo número 18 de Madrid, por supuesta inconstitucionalidad de ese precepto al oponerse, en opinión del recurrente, a los artículos 9, 14, 35, 38 y 53 de la Constitución.
El artículo recurrido dice en su apartado 4: "Cuando el empresario opte por la no readmisión y se trate de empresas con menos de veinticinco trabajadores, la indemnización se reducirá en un 20%. De la cantidad resultante, el 40% lo pagará el fondo de garantía salarial en un plazo de diez días".
El artículo 9 de la Constitución señala que "corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas ( ... ). La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos".
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