El Ayuntamiento sólo pedirá la retirada del carné de los que no hayan pagado las multas
El Ayuntamiento madrileño sólo solicitará a la Jefatura Provincial de Tráfico que retire el carné de conducir hasta por tres meses a aquellos que además de tener más de seis multas en los últimos doce meses no las hayan pagado, según acordaron ayer los concejales que forman el gabinete de gobierno municipal en donde también se decidió prorrogar las limitaciones de tráfico de Navidad cinco días más ante el éxito de la medida".La decisión adoptada sobre el carné de conducir supone una sensiblemente limitación de la medida por parte del Ayuntamiento ya que la Dirección General de Tráfico en las instrucciones dictadas el miércoles pasado las jefaturas provinciales indicaba que, en caso de que lo solicitaran los ayuntamientos, se suspendiera hasta por tres meses el permiso de conducir a aquellos conductores que hubieran sido sancionados más de seis veces en el último año sin tener en cuenta el motivo de la infracción y de si la multa impuesta había sido o no pagada.
Posteriormente el mismo director general de Tráfico, Jose Luis Martín Palacín, manifestó que esperaba que los ayuntamiento enviaran sobre todo la relación de aquellos que no hubieran pagado las multas ya que los que sí lo habían hecho, habían cumplido parte de la culpa.
La decisión municipal adoptada ayer supondrá, de hecho, una presión sobre el infractor que no paga ya que el envío de solicitudes de suspensión de carnés ya no afectará al desobediente habitual citado en el Código de la Circulación sino al que además no pague sus infracciones.
A la medida, criticada nada más anunciarse por el Real Automóvil Club de España (Race), se opuso ayer rotundamente la comisión municipal de Alianza Popular que considera que es "una rotunda disconformidad ante una arbitrariedad más, promovida por el Ayuntamiento de Madrid y amparada por el nuevo director general de Tráfico".
Según una nota de prensa dada por la citada comisión municipal "en ningún caso puede imponerse la privación del permiso como un elemento de coacción para el cobro de multas y ninguna autoridad ni ningún funcionario puede dar a las leyes una interpretación extensiva sobre todo cuando son sancionadoras que siempre deben entenderse de forma restrictiva. Lo contrario podría estimarse como un verdadero delito de coacción y desde luego podría dar lugar a un recurso ante el Tribunal Constitucional".
En opinión de la citada comisión el primer párrafo del artículo 289 del Código de la Circulación, se refiere a aquellas infracciones que suponen un grave entorpecimiento en el tráfico y "no puede entenderse que el segundo párrafo se haga extensivo a cuestiones puramente de procedimiento ejecutivo". En este sentido la citada comisión opina que las infracciones dentro de la zona de la ORA no pueden considerarse como entorpecedoras del tráfico ni que causas de peligro para la circulación.
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