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El movimiento empresarial, cinco años después

La Ley 19/1977, de 11 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, que abrió las puertas a las actuales organizaciones empresariales libres, constituye un fruto típico de aquella etapa álgida de nuestra transición política.En efecto, si se relee hoy esta ley, se apreciarán incorrecciones terminológicas, secuelas de la influencia del viejo lenguaje verticalista, como, por ejemplo, utilizar las expresiones "sindical y profesional" indistintamente para las asociaciones de trabajadores y empresarios (artículo 1 y artículo 2, apartado 2); pero, sobre todo, el nerviosismo de aquella fecha se pone de manifiesto, ante su esquelético articulado, su excesiva ambigüedad y la carencia por el legislador de una idea clara sobre la trascendencia del fenómeno asociativo que regulaba, después de cuarenta años de control del movimiento sindical y empresarial.

Nuestra Constitución, aprobada el año siguiente, dedicó su artículo 7, perteneciente nada menos que al título preliminar, a los "sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales", concediéndolos el rango de entidades que "contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios", declaración de nuestra primera ley, que consagra la trascendencia social e institucional de las mismas en la sociedad. Pero, si exceptuamos esta ampulosa declaración, cuando se bucea en el texto constitucional más normativa tratando de hallar el campo de juego efectivo de las organizaciones empresariales, los resultados son, sin duda, poco convincentes.

La lucha por la unidad

Las asociaciones empresariales sólo son después aludidas tangencialmente en el artículo 37 (al ocuparse de la negociación colectiva) y de pasada en el artículo 131 (al referirse a los proyectos de planificación). Contrasta este escaso papel constitucional de las organizaciones empresariales con la especial atención, cuya justicia no discutimos aquí, que se presta al derecho sindical (artículos 28 y 35), a los colegios profesionales (artículos 36 y 52) y las organizaciones de consumidores y usuarios (artículo 51 ).

La ausencia de esa estructura jurídica clara y completa de las organizaciones empresariales, así como la imprecisa imagen del empresario en el texto constitucional, han tenido bastante influencia en lo sucedido estos cinco años en el movimiento empresarial.

El paso en tan poco tiempo del rígido sistema del sindicalismo vertical a un libérrimo régimen asociativo, basado en la Ley 19/ 1977, ha dado lugar a la creación de varios millares de entes de nivel nacional, regional y provincial por razón de sector o de rama, con funciones solapadas e incluso en competencia unos con otros.

Téngase en cuenta, además, que cada una de estas múltiples asociaciones funcionan con estatutos y objetivos diferentes, elaborados unos independientes de los otros y con sus dirigentes propios, lo que ha favorecido en numerosas ocasiones los personalismos y antagonismos de todo tipo. Esta eclosión asociativa se entrecruza, además, a todos los niveles, con la problemática de los pequeños y medianos empresarios, algunos de los cuales no se sentían a gusto en el marco común de las asociaciones y propugnaban organizaciones privativas y diferenciadas del sistema general.

La cuestión se ha complicado todavía más por la falta de hábitos asociativos de las bases empresariales, que se manifiesta por las dificultades recaudatorias de muchas asociaciones y la escasa participación, por la crisis económica que ha hundido a tantos empresarios y desanimado a la mayoría, y por la demagogia de algunos partidos políticos tratando de dividir el cuerpo empresarial,

En este mar de dificultades, es indiscutible la función unificadora y animadora de la CEOE, que, actuando desde arriba, pero con total apoyo de la base, ha sabido dar cohesión al movimiento empresarial. Sin su presencia y la de otras grandes organizaciones empresariales como Fomento del Trabajo Nacional, CEIM, Confemetal, Confederación Nacional de la Construcción, etcétera, es más que probable que el movimiento empresarial hubiese degenerado en una anarquía difícilmente superable.

Hacia una consolidación definitiva

El recorrido de estos cinco años permite aportar algunas ideas para institucionalizar definitivamente el movimiento empresarial para que, sin perder su naturaleza asociativa libre, conforme cada vez mejor sus estructuras a su rango de entidad básica de la sociedad.En primer lugar, sería aconsejable una cobertura jurídica suficiente y uniforme para las organizaciones empresariales, similar a la que disfrutan, por ejemplo, los colegios profesionales, mediante Ley 2/ 1974 de 23 de febrero. A través de esta regulación se armonizarían estos entes asociativos por lo que se refiere a su denominación, cuota de representatividad mínima, estructura interna, funcionamiento y ámbitos de actuación, favoreciéndose la unidad y responsabilidad. Baste pensar, si no existiese la ley de Sociedades Anónimas, que establece un régimen uniforme para las mismas, el desconcierto que se produciría en el tráfico jurídico de estas entidades mercantiles. Pero, además de esta uniformidad, la normativa cuasi corporativa que se propone debería también ser una especie de estatuto, en el sentido de fijar los requisitos básicos para el ejercicio empresarial que corte el camino al intrusismo y la competencia anormal, que asegure la participación de las organizaciones en las tareas de la Administración, y que las mismas sean consultadas por las autoridades públicas; o sea, un marco de seguridad jurídica pasivo para la libertad de empresa.

Después de estos cinco años de movimiento empresarial espontáneo, nos parece, en fin, aconsejable reconducir el notable esfuerzo realizado y hacerlo cristalizar en instituciones perfectamente diseñadas y con funciones sociales y económicas indiscutibles en la comunidad y cerca del Estado.

José Ignacio Monedero Gil es secretario general de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC).

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