El Gobierno proyecta una asistencia letrada al detenido irrenunciable y sin limitaciones
La garantía constitucional de que todo detenido será asistido por abogado en las diligencias policiales y judiciales quedará regulada cuando se convierta en ley orgánica el proyecto que el Consejo de Ministros, en su última reunión de este año, acordará probablemente remitir a las Cortes. El texto que defenderá el ministro de Justicia, Fernando Ledesma, imposibilita la práctica de la tortura o los malos tratos, al convertir en irrenunciable este derecho y disponer que se disfrute incluso en los casos en que el detenido o preso se encuentre incomunicado.
El artículo 17.3 de la Constitución garantiza la asistencia letrada y podría aplicarse directamente. Sin embargo, el hecho de que el precepto vincule este derecho a "los términos en que la ley establezca", ha dificultado en algunos casos su aplicación práctica, al no existir dicha ley de desarrollo constitucional. Por otro lado, a veces los propios beneficiarios del derecho han renunciado a su disfrute, o al menos así ha constado en las primeras diligencias.Por último, en los casos de incomunicación del detenido o procesado, se ha prescindido con frecuencia de la asistencia letrada, a pesar de que la Constitución, en su artículo 55, mantiene este derecho incluso en aquellos casos en que se permite la suspensión de otros derechos constitucionales, por haberse declarado los estados de excepción o de sitio o en relación con la investigación de bandas armadas o elementos terroristas.
El proyecto de ley orgánica que desarrolla el artículo 17.3 de la Constitución en materia de asistencia letrada al detenido y al preso modifica los, artículos 520 y 527 de la ley de Enjuiciamiento Criminal. Entre las novedades que establece destaca la exigencia, en el primero de los artículos citados, de que "todas las declaraciones y reconocimientos de los que sea objeto el detenido o preso, se efectuarán en presencia y con la asistencia de abogado".
No se establece el derecho a que el detenido o preso reclame dicha asistencia, sino que se impone sin dar opción a la renuncia. La diferencia con la vigente regulación es manifiesta, ya que el texto citado sustituye al actual, que dice así: "Desde el momento en que se practique su detención o se acuerde su prisión, el afectado tiene derecho a designar abogado y a solicitar su presencia en el lugar de custodia para que asista al interrogatorio, recabe, en su caso, la lectura del presente artículo e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto".
El incomunicado también contará con abogado
La otra modificación importante afecta al artículo 527 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, que en su redacción actual determina que "los detenidos o presos mientras se hallen incomunicados no podrán disfrutar de los beneficios expresados en el presente capítulo...", el dedicado, entre otras cosas, a la asistencia letrada y al tratamiento de los detenidos y presos. El nuevo artículo 527 proyectado establece que "el detenido o preso mientras se halle incomunicado no podrá disfrutar de los beneficios expresados en el presente capítulo, a excepción de lo dispuesto en el artículo 520...", es decir, salvo en lo relativo a la asistencia letrada que el citado artículo regula.
Entre otras novedades de este proyecto de ley figura que la detención deberá practicarse en la forma en que menos perjudique al detenido en su persona, reputación -ya contempladas actualmente- y patrimonio". Se redacta de forma más tajante el "derecho a guardar silencio" por parte del detenido o preso, así como se establece que, en caso de que este no designe abogado, "le será designado de oficio, en cuyo caso la asistencia le será gratuita".
El papel del Colegio de Abogados en la ley vigente, para el caso de que no resulte posible la actuación del designado, es la de proveer "lo necesario para la intervención de un abogado de oficio", mientras que el proyecto de ley establece imperativamente que, en caso de renuncia del designado, "el Colegio de Abogados procederá al nombramiento de un abogado de oficio" que "acudirá al centro de detención a la mayor brevedad posible", y que "el nombramiento de abogado se reiterará hasta que la asistencia letrada tenga plena efectividad".
En todo caso, desaparece la referencia vigente a que "si transcurridas ocho horas desde la notificación realizada al Colegio de Abogados no compareciese en el lugar donde el detenido se encuentra letrado alguno, podrá procederse a su interrogatorio y a la práctica de cualesquiera otras diligencias urgentes...". Esto es, no se contempla la posibilidad de diligencia alguna sin la presencia del abogado.
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