La reforma parcial del Código Penal suaviza el tratamiento al reo
La reforma parcial del Código Penal, hasta tanto el Gobierno remita al Parlamento un cuerpo legal enteramente nuevo, modificará sustancialmente la valoración de delitos y faltas y las circunstancias eximentes, atenuantes o agravantes de la responsabilidad criminal. En el frontispicio de la reforma, que en general suaviza el tratamiento al reo, figura la exigencia de que sólo tengan la consideración de delitos y faltas las acciones y omisiones "dolosas o culposas", y no, como ocurre ahora, las meramente voluntarias.Queda, además, eliminada del código la apreciación de que las acciones u omisiones penadas por la ley "se reputan siempre voluntarias, a no ser que conste lo contrarío". Frente a esto, de acuerdo con una filosofía penal más moderna y acorde con los planteamientos jurídicos de nuestra Constitución, se incorpora el principio de que "no hay pena sin dolo o culpa", esto es, sin intencionalidad o, al menos, sin algún tipo de negligencia.
Otras novedades destacables son las que atribuyen al error invencible el alcance de excluir la responsabilidad o agravación criminal, mientras el error vencible se castigará únicamente como infracción culposa.
Las tres eximentes de legítima defensa se reagrupan en una sola, al tiempo que la reincidencia genérica y la específica se unen en una sola y hacen imposible su concurso, por lo que desaparece la plurirreincidencia.
En cuanto a las penas accesorias, la de inhabilitación para profesión u oficio se reserva para aquellos casos en que el delito cometido tuvo relación con dicha profesión u oficio. Se suprime la interdicción civil, lo cual obliga también al Gobierno a modificar el Código Civil, mediante una reforma que el ministro de Justicia llevará también al próximo Consejo de Ministros.
La redención de penas por el trabajo se amplía a todo tipo de penas privativas de libertad y para dicho beneficio se tienen en cuenta los trabajos realizados en régimen preventivo, siempre bajo el control del juez de vigilancia. Una novedad importante es la institución de la suspensión del fallo. Asimismo, la reforma del Código Penal equipara la cancelación de antecedentes penales a la rehabilitación a todos los efectos. La Administracióri procederá a la cancelación de oficio, transcurrido un año desde la fecha en la que el interesado tenga derecho a solicitarla.
Se actualizan las cuantías de las multas y se adaptan a la Constitución muchos de sus preceptos, a suprimir todo tipo de referencia, la pena de muerte y a órganos políticos del anterior régimen. En cambio, se incorpora entre los objetos del delito contra los altos organismos de la Nación, las injurias, calumnias o amenazas al Regente o Regentes, al Consejo General del Poder Judicial, a Tribunal Constitucional y a los gobiernos de las comunidades autónomas.
Parte de la reforma fue proyectada durante la etapa de Pío Cabanillas en Justicia.
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