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Los posibles delitos de tortura son competencia de la jurisdicción ordinaria

Los presuntos delitos de torturas podrán ser perseguidos por la jurisdicción ordinaria, sin que pueda alegarse en favor de la competencia de los tribunales militares la condición de dependencia militar del lugar donde se produjo el presunto delito, como sería el caso de los cuarteles de la Guardia Civil. Tal es la principal conclusión que cabe extraer de una sentencia dictada por el pleno del Tribunal Constitucional.

La sentencia fue dictada el pasado día 13 y comunicada ayer a los abogados de ocho vecinos de Amorebieta (Vizcaya) detenidos en diciembre de 1980 y que en su día presentaron contra miembros de la Guardia Civil una denuncia por presuntas torturas que se convertiría posteriormente en querella criminal.La sentencia del Tribunal Constitucinal, al dar la razón a los demandantes, anula el auto dictado el 15 de julio de 1981 por la sala especial de competencias del Tribunal Supremo, en el que se daba la razón a la capitanía general de la VI Región Militar, que había a su vez reclamado del juzgado de Instrucción número 5 de Bilbao su competencia sobre el caso.

El pronunciamiento del Tribunal Constitucuonal, de indudable trascendencia jurídica, interpreta los preceptos del Código de Justicia Militar relativos al caso con criterios restrictivos que deduce del sentido de excepcionalidad que la Constitución atribuye a la jurisdicción militar. En principio, la sentencia ahora conocida permitirá reabrir los numerosos sumarios sobre torturas que, tras pasar al ámbito de la justicia militar, fueron archivados en los últimos años.

La denuncia por presuntas torturas que dio origen al posterior conflicto de competencias entre jurisdicciones, provocó en su día gran expectación por diversos motivos:

la naturaleza de los malos tratos denunciados de los que fue presentado un minucioso informe a la Prensa; la negativa por parte de los responsables del cuartel de la Guardia Civil de La Salve (Bilbao) a permitir la entrada en dicho recinto a un juez que intentó visitar a los detenidos; la decisión, por parte del ayuntamiento de Amorebieta de constituirse en parte en la querella criminal interpuesta por dicho motivo y, en fin, la coincidencia de la denuncia con la comparecencia del ministro Rosón ante el pleno del Congreso para responder a una interpelación del entonces diputado y hoy ministro, Carlos Solchaga, sobre la práctica de torturas, en el mismo cuartel, contra cuatro personas detenidas en un control policial siete meses antes.

La argumentación del Tribunal Constitucional está orientada, en sus consideraciones sustanciales, a refutar la intepretación dada en su día por la sala de competencias del Supremo a los artículos 5 y 9 del código de Justicia Militar, interpretación según la cual los delitos imputados a miembros de la Guardia Civil serían competencia de la jurisdicción militar "por razón del lugar" donde se hubieran, eventualmente, producido tales delitos.

El Tribunal Constitucional entiende que tales preceptos deben interpretarse a la luz de los artículos 24 y 117 de la Constitución (que contemplan el derecho al juez ordinario y el principio de la unidad jurisdiccional, respectivamente).

El último precepto citado dice, textualmente, a propósito de la jurisdicción miltiar, que ésta se limitará "al ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de Estado de Sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución".

El Tribunal Constitucional considera que dicho precepto "tiene también un valor intepretativo" en el sentido de subrayar "el carácter eminentemente restrictivo con que se admite la jurisdicción militar".

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