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La reforma de la ley de Elecciones Locales establecerá la moción de censura contra el alcalde

Los partidos políticos que estén en la oposición municipal podrán promover mociones de censura contra el alcalde del consistorio, según se estipula en el proyecto de reforma de la ley de Elecciones Locales que muy probablemente será aprobado mañana por el Consejo de Ministros y remitido de manera inmediata a las Cortes, para, una vez cubiertos los trámites parlamentarios por el procedimiento de urgencia, entrar en vigor en los primeros meses del año próximo.

La posibilidad de la moción de censura municipal ha sido introducida a última hora en el anteproyecto de reforma preparado por los expertos municipales del Partido Socialista Obrero Español, cuyos aspectos esenciales fueron dados a conocer por EL PAIS el pasado 28 de noviembre. Este añadido trata de contrarrestar las situaciones que se crean en algunos ayuntamientos cuyo alcalde gobierna, pese a perder sistemáticamente votaciones en el pleno. Según el articulado de dicha norma, cada uno de los diferentes grupos municipales tendrá la posibilidad de presentar una moción de censura al año, que obligatoriamente debe acompañar de un candidato alternativo. La normativa concreta para que la moción prospere es que el candidato de la oposición deberá obtener la mayoría absoluta del pleno. Asimismo, estipula que ningún grupo podrá presentar una moción de censura hasta tres meses después de celebradas las elecciones municipales.Otra modificación de última hora afecta a la reforma prevista en el primer proyecto del sistema de composición del órgano de gobierno del municipio: la llamada comisión permanente. Según los primitivos planes, el alcalde evacuaba consultas con los grupos municipales y determinaba una estructura que sometía a la aprobación del pleno. El cambio de ahora supone una potenciación de la facultad del alcalde para formar su comisión de gobierno, al desvincularle de la opinión del pleno, que por enterado. Esta variante permitirá al alcalde de cada municipio designar el ejecutivo municipal sin necesidad de entrar en complicadas negociaciones en busca de pactos que le aseguren la mayoría a la hora del refrendo del plenario. Da un tono mas presidencialista a la gestión del primer edil y contrarresta el hecho, posible ciertamente por la misma naturaleza de la reforma, de que un alcalde sea nombrado aunque quede en minoría. Garantiza, en suma, la gobernabilidad del municipio, según los autores de la reforma.

La modificación principal de la ley de Elecciones Locales afecta al sistema de elección de alcaldes, que será automático, al acceder al cargo el cabeza de la lista más votada en cada población. El sistema proporcional que rigió en las primeras elecciones municipales se mantendrá para la elección de los concejales. Otro cambio será la designación de los diputados provinciales por el número de votos y no por partidos judiciales.

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