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El Tribunal Central de Trabajo da eficacia general al Acuerdo Nacional sobre Empleo

El Tribunal Central de Trabajo ha establecido en una sentencia que el Acuerdo Nacional sobre Empleo (ANE) ha de tener tratamiento de convenio colectivo con eficacia general, según informa Europa Press, que cita fuentes de CC OO. Medios de los servicios jurídicos de esta central sindical señalaron ayer que la sentencia debe hacer extensiva a todos los convenios la revisión salarial semestral, aunque no se hubiera incluido explícitamente.La sentencia confirma la dictada por la Magistratura de Trabajo de Badajoz y declara que "los ahora contendientes, incluidos en su ámbito de aplicación, no pueden hurtarse a la eficacia preceptiva directa que a todas y cada una de sus cláusulas reconoce el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, reiterando la fuerza vinculante que el artículo 37.1 de la Constitución asegura".

El conflicto que motivó esta sentencia consistió en la negativa de la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de Badajoz a incluir en el convenio la cláusula de descuento en nómina, fijada en el punto 6.1 del ANE.

Ante ello, CC OO y UGT interpusieron una demanda ante la Magistratura, que resolvió a favor de los sindicatos.

La sentencia dice textualmente al respecto. "La recaudación de cuotas sindicales a cargo de la empresa equivale a una obligación preconceptual concertada y requerida, de aceptación forzosa en el seno de la negociación ulterior, donde la autonomía colectiva carece de iniciativa y movilidad para regular este punto de modo distinto".

Revisión semestral

Según Miguel González Zamora, abogado del gabinete técnico de CC OO, "al determinar que es, de eficacia general el cumplimiento del ANE, las empresas que hayan incluido en su convenio la cláusula de revisión salarial tendrán que cumplirla necesariamente. Y las que no la hayan incluido, exactamente igual. Si el ANE es un convenio colectivo de eficacia para todos, aunque alguien no incluya una cláusula del mismo, eso no impedirá su cumplimiento. Esto es muy importante y levantará una fuerte polémica". Miguel González Zaniora recordó que la sentencia del Tribunal Central de Trabajo no es recurrible, salvo ante el Tribunal Constitucional como recurso de amparo, y expresó sus dudas respecto a que esta alta magistratura aceptase el recurso, dado que, en su opinión, no se conculca ningún derecho constitucional.El tema de la revisión salarial, recogida en el ANE, provocó duros enfrentamientos entre sindicatos y patronal, una vez que se conoció el índice de inflación de los seis primeros meses. La Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) mantuvo que sólo debía aplicarse en aquellos convenios que hubieran recogido expresamente la cláusula y sólo de acuerdo con el contenido de la misma. Los sindicatos defendieron que debía aplicarse en todos los convenios, independientemente de que recogieran o no el texto del ANE. Sin embargo, hasta la fecha la revisión salarial únicamente se ha llevado a cabo en aquellos convenios que han recogido la cláusula de revisión del Acuerdo Nacional sobre Empleo.

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