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Sentencia sobre representatividad en la OIT

Los criterios para decidir qué sindicatos son los más representativos para asistir a la Organización Internacional de Trabajo (OIT), deben ser establecidos por cada Estado, sujetándose a criterios objetivos o fundándose en elementos que no ofrezcan posibilidad de parcialidad o de abuso. Este es el contenido de la sentencia de la sala primera del Tribunal Constitucional a la que ha tenido acceso Efe. Por esta sentencia se desestima el recurso de la Intersindical Nacional Gallega (ING) sobre la designación de representantes de trabajadores para las reuniones de la OIT.La ING interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la denegación de que fuera consultada en la designación de trabajadores para la reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo celebrada en el pasado mes de junio.

Se planteaba si en el proceso de designación de los representantes de los trabajadores efectuadas por el Ministerio de Trabajo había trato discriminatorio al quedar excluida de las consultas y de la representacion a pesar de tener el carácter de sindicato más representativo, de acuerdo con el criterio que fija la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores.

Según el Tribunal Constitucional, la existencia de un pluralismo sindical trae consigo la existencia de una multiplicidad de centrales sindicales y plantea el problema de determinar a cual de éstas ha de corresponder la representación de los intereses de los trabajadores.

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