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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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Rebelión y jurisdicción militar

El autor plantea la necesidad de que la jurisdicción ordinaria sea competente en los delitos de rebelión. Postula la reforma del Código de Justicia Militar y expone los puntos que, en su opinión, son comunes al golpismo y al terrorismo.El tema no es espinoso. Espinosos son los hechos. Por eso es preciso reflexionar sobre los siguientes extremos:

1. El delito de rebelión siempre se produce cuando tiene alguna posibilidad de éxito, bien seduciendo, bien organizando fuerza armada.

2. En tales condiciones, según el Código de Justicia Militar, el delito cae en la jurisdicción castrense.

3. Sin embargo, el Código está en contra de la Constitución, cuyo artículo 117-S limita la jurisdicción militar, en tiempos de paz, al ámbito estrictamente castrense.

4. Cuando se trata de derogar la Constitución y terminar con la democracia, el problema no es castrense, porque el ámbito del hecho comprende a todos los ciudadanos, a sus vidas, libertades y derechos.

5. La jurisdicción ordinaria, en tales casos, debe mantener su competencia, planteando las cuestiones legales y constitucionales por medio de sus autoridades y muy especialmente, por medio del ministerio fiscal.

6. Aunque la jurisdicción militar no admita ni la acción penal de particulares ofendidos ni la acción popular, en estos casos, también por respeto a la Constitución (artículos 24 y 125), debiera admitirlas.

A los tribunales ordinarios no les molesta ni les veja que, junto al ministerio público, actúen otros acusadores ni que incluso acusen contra el parecer del ministerio fiscal.

En el mismo caso están los tribunales militares fuera del ámbito estrictamente castrense.

7. El golpismo, con todos los matices diferenciales, tiene de común con el terrorismo:

a) Utilización de la fuerza, con la particularidad de que esa fuerza puede ser la que le dan los medios que pone el pueblo en sus manos para que se respete su voluntad soberana.

b) El terrorista dice: "Dejaré de matar cuando las cosas vayan bien y se realice mi idea de la sociedad y de lo que yo creo que es la patria".

El golpista dice: "Si las cosas no van bien, según mi idea de la patria y de la sociedad, daré un golpe".

c) El derramamiento de sangre para llevar a cabo el golpe y para mantenerlo es más que frecuente. La represión después del golpe, siempre segura, es un caballo desbocado.

En resumen, racionalmente, los pasos de la historia hacia un mayor desarrollo individual y colectivo hacia la perfección imposible se tuercen y regresan con el uso de las armas y de la violencia.

Hasta la desaparición de armas y violencia, ideal común, quienes son sus depositarios legítimos no pueden usarlas fuera de las órdenes del pueblo expresadas en la Constitución y en las leyes.

Si cada doginatismo tiene -o busca- su pistola, esto va a ser el cuento de nunca acabar.

Antonio Carretero Pérez es magistrado.

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