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La mayor operatividad de las capitanías y el nuevo CESID

Dos órdenes del Ministerio de Defensa, publicadas el lunes 25 en el Boletín Oficial del departamento, definen la estructura orgánica y funcional de la Fuerza Terrestre y del Apoyo a la Fuerza. Su inserción, precedida el sábado 23 de otra por la que se regula la estructura y relaciones que ha de mantener el Centro Superior de Información de la Defensa (CESID), revelan un cierto activismo de última hora en el campo de la normativa por parte del titular de tan delicada y trascendental cartera, Alberto Oliart. Los textos, tal como han sido publicados, sugieren reflexiones elementales, sin perjuicio de un estudio en profundidad.Sorprende respecto de las dos primeras órdenes ministeriales la extraña y reiterada combinación de demora y precipitación con que se han producido. En efecto, de los tres núcleos del Ejército de Tierra -el Cuartel General, la Fuerza Terrestre y el Apoyo a la Fuerza-, el primero fue organizado por una orden ministerial de 5 de febrero de 1981 publicada el 17 de ese mismo mes. Esta orden venía reclamada por la creación del Ministerio de Defensa y la desaparición de los de Ejército, Marina y Aire, en octubre de 1977. Se dejaron transcurrir, por tanto, tres largos años, y luego, con el presidente Suárez dimitido, se aprovechó el último minuto para establecer la organización del Cuartel General.

Ahora, análogamente, se ha dejado pasar un año y ocho meses en blanco sobre la materia desde aquella primera disposición a que se ha hecho referencia. Las dos que debían complementarla, referentes a los otros dos núcleos del Ejército de Tierra, se han demorado hasta el día 25, a 72 horas de las elecciones. La insistencia sobre estas cuestiones en los informes generales del ministro de Defensa, que enunciaban el propósito de "clarificar las líneas de autoridad y responsabilidad, tanto en el aspecto orgánico como en el aspecto operacional, y lo mismo en el nivel político que en los niveles técnico-militares y administrativos", y abogaban también por "simplificar y unificar al máximo la organización militar del territorio", tendrá su cumplimiento en mejor ocasión.

Nada se sabe de aquellos planes para una nueva definición de las regiones militares con reducción de su número, ni sobre los mandos unificados que estaban en estudio. La orden sobre estructura orgánica y funcional de la Fuerza Terrestre traza en su preámbulo el diagnóstico de la situación presente, en la que las capitanías generales incluyen "un elevado número de organismos administrativos, que no parece estar en consonancia con una orgánica operativa, pero cuya existencia y necesidad son notorias". La solución adoptada tiene todos los visos de ser un nuevo parche, porque no se acaba de entender ese refuerzo del papel operativo de las capitanías generales, es decir, el papel de mando táctico de sus titulares, sin que ello suponga merma de sus otras responsabilidades -desde las judiciales hasta las administrativas de toda índole y las protocolarias-, por las que han estado absorbidos, en detrimento de la tarea de inspección de las unidades asignadas a su circunscripción.

La orden que regula la estructura y relaciones que ha de mantener el Centro Superior de Información de la Defensa (CESID) viene a desarrollar las previsiones establecidas en el real decreto que fijó la definición del ministerio citado con fecha 2 de noviembre de 1977. Llega, por tanto, después de cinco años, y como las anteriores disposiciones comentadas, aparece en vísperas inmediatas de las elecciones. Un real decreto de 22 de abril de 1981 amplió el ámbito de actuación del CESID, encargándole la obtención, evaluación, interpretación y entrega al titular de Defensa de cuanta información sea necesaria e interese al "cumplimiento de las misiones que a las Fuerzas Armadas encomienda el artículo octavo de la Constitución". El artículo octavo dice que las Fuerzas Armadas "tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional".

El nuevo CESID

La nueva definición del CESID, según reza el preámbulo, quiere dar respuesta a la necesidad de apoyar en materia de información al presidente del Gobierno para facilitar el cumplimiento de las facultades que vienen atribuidas a éste en el artículo 8 de la ley orgánica por la que se regulan los criterios básicos de la defensa nacional y la organización militar. Al mismo tiempo, atiende al hecho de haberse atribuido al CESID la tarea de servir de órgano de trabajo de la autoridad nacional delegada de seguridad para la protección de información clasificada de la OTAN. En la nueva norma se atribuye explícitamente al CESID, entre otras, la misión específica de obtener, evaluar y difundir la información relativa a los procesos internos que, mediante procedimientos anticonstitucionales, atenten contra la unidad de la patria y la estabilidad de sus instituciones fundamentales".La norma señala la colaboración y coordinación con los órganos de información de la Junta de Jefes de Estado Mayor y con los restantes de la cadena de mando militar y con el Ministerio del Interior en lo relativo a la defensa del orden constitucional y seguridad interior; con el Ministerio de Exteriores respecto a la información exterior, y con el resto de los departamentos ministeriales en cuanto a la contribución que éstos han de aportar a la política de Defensa, aunque falta por organizarse la proyectada Comunidad Nacional de Inteligencia que coordine los elementos de todos los departamentos y desarolle un Plan de Información Nacional. Otra innovación es la incorporación al CESID de personal no militar procedente de otros departamentos o incluso no funcionarios. Existe un amplio consenso sobre la gestión que al frente del Centro lleva realizada su actual director, el coronel Emilio Alonso Manglano, cuyo nombramiento es reconocido como uno de los escasos aciertos en el campo de la política de personal del ministro Alberto Oliart.

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