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Reforzado el carácter operativo de los capitanes generales por una orden de Defensa

La fuerza del Ejército de Tierra se articulará en dos subnúcleos, los mandos operativos regionales y la reserva general, dependientes los primeros de los capitanes generales y la segunda directamente del jefe del Estado Mayor del Ejército (JEME). Así se dispone en una orden del ministro de Defensa, publicada ayer por el Boletín Oficial del departamento, sobre estructura orgánica y funcional de la fuerza terrestre.

La orden de Defensa, según Europa Press, indica que el capitán general es el jefe del mando operativo de su región militar, Los gobernadores militares provinciales serán sus delegados. La orden parece apuntar la idea de rescatar los capitanes generales como mandos operativos de las unidades de su respectiva región militar y establece una delegación automática de todas las cuestiones administrativas y de personal no directamente operativas en los gobernadores militares de las provincias integradas en la circunscripción. La disposición aquí transcrita continúa en la línea del más tímido continuísmo el desarrollo iniciado por la orden 13/81, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de fecha 17 de febrero de 1981, por la que se reorganizaba el Cuartel General del Ejército.

El preámbulo de la orden señala que el hecho de que el Ejército tuviera hasta 1977 un Ministerio propio, ha provocado que las capitanías generales incluyan un elevado número de organismos administrativos, "que no parecen estar de acuerdo con una orgánica operativa, pero cuya existencia y necesidad son notorias".

La solución adoptada con la nueva organización", dice el preámbulo, "tiene en cuenta la fuerte incidencia que en la orgánica de un ejército tienen los aspectos territoriales, por lo cual refunde en una única estructura los organismos territoriales y administrativos y los logísticos y operativos de las capitanías generales, al tiempo que trata de reforzar de manera notable el papel operativo de las capitanías generales, sin que ello suponga una merma de sus otras responsabilidades, con objeto de incrementar la eficacia de la fuerza.

Nueva estructura

La orgánica de la nueva estructura evita la interferencia de los aspectos territoriales en la operatividad mediante el nombramiento expreso, y con carácter exclusivo, de los gobernadores militares.

La parte dispositiva a la orden ministerial dice en el artículo 1º: "La fuerza" es el núcleo fundamental de la estructura del Ejército. Tiene como misión ejecutiva la acción para el cumplimiento de las misiones del Ejército, y está organizada, instruida y desplegada para la realización integrada de la misión estratégica y de la defensa territorial".

El artículo 2º define las unidades armadas: "Son unidades armadas de la fuerza las grandes unidades y las pequeñas unidades independientes de las armas que realizan la acción de combate y están integradas orgánicamente en mandos operativos regionales o en la reserva general. Constituyen la razón de ser del Ejército y su operatividad ha de ser permanente". "Se clasifican en unidades de maniobra, de apoyo de combate y de apoyo de fuego".

La fuerza se articula, según el artículo 3º, en los siguientes subnúcleos: mandos operativos regionales y reserva general. El capitán general es el jefe del mando operativo de su región militar. La estructura del mando operativo se articula de la siguiente forma: cuartel general regional, unidades armadas, mando logístico regional y gobiernos militares.

El cuartel general regional, "órgano de mando del capitán general", está integrado por los siguientes organismos: mando, Estado Mayor regional, jefatura de artillería, jefatura de ingenieros, auditoría de guerra, jefatura de intervención, secretaría de justicia, jefatura económico-administrativa y agrupación de tropas de cuartel regional.

El gobernador militar ostentará la representación del capitán general, excepto en la plaza donde se halle éste. Ejercerá en su demarcación, por delegación del capitán general, las competencias que las disposiciones administrativas asignan a éste como autoridad regional. Se relacionará con las autoridades civiles provinciales y locales, y canalizará las peticiones de apoyo que puedan solicitar. Velará por la policía, orden y comportamiento de las tropas. Señalará la uniformidad y la distribución de los campos de tiro.

El artículo 8º indica que "la reserva general es el subnúcleo de la fuerza integrado por unidades no dependientes orgánicamente de los mandos operativos regionales, y cuyo empleo se reserva el mando del Ejército para reforzar o apoyar a aquéllos". "Los mandos de las unidades o de los conjuntos de éstas en que se organiza la reserva general dependerán directamente del jefe del Estado Mayor del Ejército".

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